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Despenalizarán Tenencia de Drogas

Hace unos días un fallo de la Cámara Federal de Buenos Aires, que se agrega a otras resoluciones judiciales de los últimos meses en Argentina, despenaliza la tenencia de cocaína para consumo personal.

Desde el año pasado, se ha desarrollado en Argentina un importante movimiento en pro de la despenalización de las drogas -sobre todo en círculos judiciales y políticos.

Dos líneas de argumentación parecen fundamentales: que debido a que el consumo de drogas no causa daños a terceros*, no se lo puede caracterizar como delito y menos perseguirlo judicialmente. La prohibición de la tenencia de drogas para consumo personal, en contraste con la producción y venta de drogas, es por tanto claramente inconstitucional.

La segunda línea de argumentación, pero que se aplica solamente a la marihuana, es que siendo esta droga blanda en realidad una planta medicinal de beneficiosas aplicaciones para el bienestar físico y psicológico, la prohibición de su tenencia para consumo personal atenta contra el derecho al acceso a la salud.

Se espera para dentro de unos meses (aunque se las esperaba para principios de año) un documento de la Corte Suprema que pondrá definitivamente fin a la legislación punitiva en torno a las drogas.

Un tema que todavía no se discute en detalle es qué cantidad de marihuana o cocaína se ha de considerar para consumo personal, sin incurrir en el delito de tráfico de drogas. Según prácticas internacionales, se podría circular con un máximo de cinco gramos de cocaína y hasta veinte de marihuana. Aunque no se ha explicitado, parecen ser los criterios que se adoptarán en el futuro para distinguir a consumidores de vendedores de drogas.

Ojalá que esos aires de libertad crucen la cordillera.

*La Pepa me hace llegar un interesante enlace anunciando la traducción al inglés de ‘Las siete partidas' del Rey Alfonso X, el Sabio (Castilla, siglo trece). En una de las páginas de muestra de Google, encuentro este párrafo, muy a propósito de la definición de delito. Dice el texto:

"Now, human law is framed for a number of human beings, the majority of whom are not perfect in virtue. Wherefore, human laws do not forbid all vices from which the virtuous abstain but only the more grievous vices from which it is possible for the majority to abstain and chiefly those that are to the hurt of others, without the prohibition of which human society could not be maintained; thus human law prohibits murder, theft, and suchlike".

En el Chile de hoy, se considera delito lo que es definido como tal por las leyes o por las autoridades, lo que ciertamente es una definición aberrante, arbitraria y autoritaria. Ya en el siglo trece, Alfonso el Sabio sentaba las bases de la concepción moderna de delito como esas acciones que causan daño a terceros y que ahora vuelve a asomarse en Argentina.

Lo que sigue es la noticia tal como fue publicada en el diario El Clarín de Buenos Aires.

Otro fallo despenaliza la tenencia de cocaína para consumo personal. Lo emitió la Cámara Federal porteña en el caso de una mujer que había sido detenida con 5 gramos de esa droga. Los jueces consideraron que era "una acción privada" que no perjudicaba a terceros.

Buenos Aires, Argentina. La Sala I de la Cámara Federal porteña mantiene su postura y volvió a emitir un fallo que despenaliza la tenencia de drogas para consumo personal. Lo hizo al sobreseer a una mujer que había sido detenida con 5,04 gramos de cocaína en su poder.

Los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah volvieron a declarar la inconstitucionalidad del apartado segundo del artículo 14 de la ley de drogas 23.737, que criminaliza la posesión individual. De esta manera siguen la misma línea de la Corte Suprema, que prepara un pronunciamiento en favor de la despenalización del consumo personal de estupefacientes.

La ley de drogas prevé un mes a dos años de prisión a quien tuviere en su poder droga que "por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

Para los camaristas, por encima de esa norma debe prevalecer artículo 19 de la Constitución que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

La mujer había sido detenida por policías de la comisaría N° 50 de la Federal y fue procesada por el juez federal subrogante Marcelo Martínez de Giorgi.
Entre abril y mayo pasado, tres pronunciamientos de la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró inconstitucional la norma que castiga la tenencia de drogas para consumo personal y sobreseyó a las personas involucradas en cada una de las causas.

A todo esto, la Corte Suprema evalúa el momento político para su pronunciamiento en la misma línea. En principio, estaba previsto que el pronunciamiento se conociera en febrero de este año, pero la demora del presidente Ricardo Lorenzetti en emitir su postura al respecto provocó el retraso.

Según trascendió, el magistrado estaría a favor de la medida, sumándose así a las posiciones de Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Elena Highton. El único voto negativo sería el de Carlos Fayt, quien ya se declaró en contra de la despenalización en fallos de 1986 (‘Bazterrica’) y 1990 (‘Covalini’).

12 de junio de 2009
©clarín

Sobre el Nuevo Proyecto de Maltrato Animal

El nuevo proyecto de ley sobre protección animal (Boletín 6.521-12), que el Senado muy probablemente aprobará para legislar este 2 de junio de 2009, es la fusión de dos proyectos de ley anteriores que quedaron empantanados en una engorrosa y prolongada tramitación: el proyecto de ley que tipifica la crueldad o maltrato hacia los animales (Boletín 3.327-12) y el proyecto sobre maltrato de animales (Boletín 1.721-12). CEFU, la Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana, la principal organización animalista del país, ya había ofrecido sus propias indicaciones y lamentablemente ninguna de ellas fue considerada por los senadores de la Comisión de Medio Ambiente del Senado en la última sesión del 19 de mayo de 2009.

Una de las deficiencias más notorias del proyecto de ley es que, nuevamente, como en el caso del artículo 291 bis del Código Penal1, que sanciona el maltrato animal, no define en qué consiste la conducta que tipifica. Aunque el nuevo proyecto aumenta las penas2 y multas3 por el delito de maltrato, no define en qué consiste esta conducta. Esta imprecisión es importante porque los casos de maltrato son muy variados. CEFU menciona la "[...] zoofilia, anorexia forzada, mutilación, azotes, intoxicación, envenenamiento, asfixia, combustión, muerte o deterioro por esfuerzo físico desproporcionado", en los que el delito parece claro, pero hay conductas y grados de tortura y maltrato que no se perciben directamente como delito, como, por ejemplo, dar patadas a los perros en la calle, mantenerlos permanentemente amarrados o permanentemente aislados o confinados, hasta conductas que no suelen considerarse maltrato, como el abandono.

El abandono constituye sin ninguna duda delito de maltrato, pues se deja a los animales, que son fundamentalmente dependientes, en una situación de absoluta precariedad e indefensión, sometiéndoles a situaciones en que sufrirán hambre y sed, posibles violencias y malos tratos, enfermedades, atropellos y todo ello en lugares que, debido a que la costumbre es abandonarlos en lugares alejados de sus residencias para desorientarlos e imposibilitarles volver, no conocen en absoluto. Y no menciono el dolor psicológico que se causa a los animales abandonados, que, como nosotros, también sufren ansiedad, miedo, desolación y desesperación cuando viven esas situaciones.

En realidad, es francamente impresentable que los senadores no consideren el abandono como una conducta que constituye delito y que debiese ser sancionada severamente. Si el abandono no se castiga, las mascotas y otros animales domésticos seguirán siendo abandonados impunemente, y sus autores continuarán agobiando a vecinos y autoridades con las consecuencias de su insensibilidad.

Por otro lado, me parece que las penas son todavía demasiado leves para los casos de maltrato con resultado de lesiones permanentes, mutilación o muerte. Creo que el asesinato de perros y otras mascotas debiese ser condenado del mismo modo y con la misma severidad que el homicidio, y, según los casos, sus autores castigados a prolongadas penas de prisión.

Es todavía peor cuando nos enteramos que incluso algunas autoridades recurren al abandono, directamente o mediante la contratación de servicios externos. Según Alejandra Cassino, de CEFU, "existe precedente de que algunos municipios y/o particulares contratan el servicio de recolección de perros de la calle para luego dejarlos abandonados en carreteras rurales, por ejemplo camino a Pirque, o en el desierto norteño".

"El abandono", escribe Cassino, "es un acto de maltrato o crueldad con los animales y merece un reproche social explícito que se vea reflejado en una norma legal clara y precisa que lo sancione, con mayor severidad aún cuando concurren circunstancias agravantes de responsabilidad como por ejemplo abandonar a un animal estando enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento". La situación de abandono también afecta a los humanos que deben presenciarla. Según María Celeste Jiménez Riveros, de CEFU, la "[...] exposición en muchos casos en la vía pública de su estado [de abandono], [afecta] también la salud física y mental  de las personas. Estas conductas en derecho comparado tienen incluso sanciones superiores al acto de crueldad".

También me parece que en estos casos, en que las autoridades participan directamente u originan el delito de maltrato (captura y muerte, captura y abandono) o abandono, estas conductas debiesen ser sancionadas con mayor severidad que en el caso de particulares, considerando que las autoridades debiesen orientar a la población en cuanto al trato que se debe dar a los animales domésticos o mascotas y servir de buen ejemplo a la ciudadanía. Dejar sin sanción a las autoridades renegadas sólo reafirmará la creencia de muchos de que el abandono no es maltrato.

Ciertamente si los maltratos o abandono son cometidos por orden de las autoridades, debiesen ser sus ejecutores o autores materiales y sus autores intelectuales sancionadas con igual severidad, pese a su distancia en la escala jerárquica. Para sentar ejemplos definitivos, las autoridades mismas, i.e. las personas investidas de autoridad, debiesen ser inhabilitadas a perpetuidad o excluidas igualmente a perpetuidad del servicio público si fuesen juzgadas culpables de este delito.

Me llama la atención que la aplicación ilegal de la eutanasia no aparezca sancionada explícitamente en el nuevo proyecto. No parece que los senadores hayan leído ni contemplado incorporar la jurisprudencia establecida por los dictámenes de Contraloría metropolitana y varias contralorías regionales, que sancionan o prohíben la eliminación injustificada de animales y que establecen como causales únicas para la aplicación de eutanasia la constatación de que la mascota o animal se encuentra contagiado por la rabia y presenta sus síntomas y que, por tanto, está en una situación médica irrecuperable y constituye un peligro para la salud pública. Actualmente la eutanasia sólo se puede aplicar, además, tras diez días de observación por la autoridad sanitaria.

También se tolera normalmente la aplicación de la eutanasia en los casos en que las mascotas o animales llevados a consultas de médicos veterinarios o a los servicios veterinarios de algunas municipalidades sufren de enfermedades terminales acompañadas de dolores inaguantables.

Toda otra aplicación de la eutanasia, a nivel de autoridades o en clínicas de animales o en consultas veterinarias debiese ser castigada severamente, implicando, por ejemplo, la inhabilitación perpetua de los médicos veterinarios que sean juzgados culpables de esta infracción.

No consideran los senadores ninguno de los avances logrados en la protección animal por numerosos dictámenes de las contralorías. Un dictamen reciente, por ejemplo, de la contraloría de Valparaíso, determina la ilegalidad de la entrega voluntaria, una ficción jurídica mediante la cual las municipalidades (como venía haciendo la de Viña del Mar) reciben de los vecinos -eximiéndose de responsabilidad mediante una declaración escrita- mascotas para que sean sometidas a eutanasia. Algunas municipalidades utilizan esta figura para eliminar a perros de la calle (pese a que, obviamente, por no tener dueños, nadie puede firmar una entrega voluntaria por ellos), recurriendo a menudo a vecinos y demandantes falsos o pagados, que se encuentran en perfecto estado de salud o que no sufren ninguna enfermedad ni terminal y ni dolorosa (véase El Dictamen 1483).

También creo que en casos de maltrato grave, como asesinatos sistemáticos, torturas y mutilaciones y otros similares, debiese resultar en la inaplicabilidad de beneficios como la llamada conducta anterior irreprochable. Mientras que en algunos casos de maltrato es sensible que se siga utilizando esa figura (por ejemplo, cuando el delito es realmente menor, como cuando un transeúnte golpea sin motivo alguno a un perro) por su posible efecto aleccionador, en otros casos, como mutilaciones y torturas sistemáticas y asesinatos en masa con recurso a venenos como la estricnina o vidrio molido, la gravedad del delito es tal que es iluso pensar que el transgresor variará su conducta si accede a este beneficio y goza de la lenidad de las autoridades.

Habría sido también conveniente que los senadores pusiesen fin a las ambigüedades que surgen de la aparente validez simultánea del artículo 291 bis del Código Penal, que estipula el delito de maltrato sobre la base de una definición inmanente o inherente de los animales como seres sintientes, y el artículo 567 del Código Civil, que los considera ‘cosas corporales muebles’. Para que no existiese ninguna duda, y para impedir que algunos jueces sigan recurriendo a esta norma para dejar impune conductas de maltrato animal, es necesario que la ley establezca inequívocamente que los animales son seres sintientes y protegidos por la ley.

Otra grave deficiencia del proyecto de ley es que no dice nada sobre el artículo 111 del Código Procesal Penal, que establece que las querellas, en este caso por maltrato animal, sólo podrán ser "[...] interpuesta[s] por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario". Esto quiere decir que en caso de constatarse un delito de maltrato, este no puede ser perseguido judicialmente por la simple razón de que no existen animales que puedan interponer una querella ni denunciar la comisión de ese delito. Cualquier ciudadano debiese poder denunciar y presentar querella en casos de maltrato animal, como sugiere justamente Jiménez Riveros. Esta posibilidad debiese extenderse "[...] a cualquier persona que ante la precariedad de la situación de un animal maltratado, desee ocurrir por esta vía procesal a perseguir la responsabilidad por estos hechos. Hacer suyos los intereses de un desamparado es uno de los actos de compasión que esta sociedad debe amparar para procurar enaltecer los valores de la caridad y la bondad de los ciudadanos".

Tampoco dicen nada los senadores para remediar situaciones de patente arbitrariedad que tienen que ver con el derecho de los ciudadanos a tener mascotas y a la salud. En muchos edificios y propiedades se creen sus dueños o administradores autorizados para determinar si admiten o no a arrendatarios o compradores con mascotas o si las prohíben. Esta situación es intolerable. Muchas personas, y muchas personas de edad, necesitan a los animales de compañía por razones sociales y de salud, por las funciones terapéuticas que realizan las mascotas. Prohibir su presencia en condominios y viviendas atenta claramente contra un derecho constitucional. Obviamente la permanencia de mascotas en edificios no debiese implicar tampoco un delito de maltrato animal.

Es francamente aberrante que además de las deficiencias mencionadas, los senadores excluyan del imperio de esta ley, como lo establece el artículo 16, a los animales utilizados en deportes "[...] como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por su respectivo reglamento", que son justamente, junto con el circo, actividades donde los animales son sometidos a maltratos sistemáticos y viven en condiciones de esclavitud y demencia inducida.

El artículo 5 tolera los circos y zoológicos y "los lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales". La ley obliga a los tenedores a contar con instalaciones adecuadas para impedir el maltrato y deterioro de la salud, pero no prohíbe ni su cautiverio ni su explotación. El nuevo proyecto era la oportunidad para prohibir la explotación de animales en los circos y para comenzar a desmantelar paulatinamente los zoológicos como lugares de reclusión forzada de los animales y, por tanto, ilegales.

En realidad, yo creo que los animales de compañía, como perros y gatos y otras mascotas, debiesen ser considerados legalmente como miembros de la familia humana, haciendo propia la conceptualización popular tradicional de las mascotas como familiares o hijos o hermanos menores, en la tradición de San Francisco de Asís, y gozando de los mismos derechos y protecciones que las personas dependientes, minusválidas y menores de edad.

Un aspecto no menos importante es legislar sobre la disposición de las mascotas tras su muerte. Por razones de salud pública y mental, y en defensa también de nuestro derecho como ciudadanos a la salud, incluyendo la emocional, debiese establecerse la obligatoriedad de sepultarlas en cementerios regulados o disponer de otro modo sensible de ellas, prohibiendo y sancionando que sus cadáveres sean arrojados a la calle, a vertederos o a tachos de basura.

También sería bueno que los senadores consideraran y establecieran definitivamente el derecho de los animales de compañía y de servicio a vivir en condiciones laborales y médicas adecuadas, incluyendo el derecho a una vejez apacible y regulada, como seguramente la tienen o tendrán sus amos y tutores.

Coincido plenamente con el llamado de CEFU a que en la ley se introduzca a los animales en los planes de rescate en casos de catástrofes y desastres y otras situaciones de emergencia, como ha enseñado la experiencia de Chaitén. No es tolerable que en tales casos abandonen las autoridades a las mascotas y otros animales a su suerte. Si lo hiciesen justificando su actitud aduciendo falta de recursos o preparación para esos casos, debiesen ser procesadas por el delito de maltrato o maltrato por omisión, que es igualmente una sugerencia de CEFU que los senadores no han considerado.

Era también la ocasión de proponer una legislación que prohíba la producción e importación de artículos en los que se hayan utilizado productos y subproductos animales de compañía, como piel o huesos de perros y gatos, que se encuentran habitualmente procesados en artículos chinos (zapatos, ropa, llaveros) e incluso en algunos provenientes de la Unión Europea.

Tal como está, este proyecto deja mucho que desear.

Notas

1 El artículo 291 bis estipula que "el que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última".
El artículo 18 del nuevo proyecto (Boletín 6.521-12) reformula este artículo: "El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales o sólo a esta última".

2 Si no me equivoco, de presidio menor en su grado mínimo (61 a 301 días) a presidio menor en sus grados mínimo a medio (541 a 1.095 días).

3 De uno a diez ingresos mínimos mensuales (102.558 a 1.025580 pesos, si se habla del ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales) a dos a treinta unidades tributarias mensuales (ahora es de 36.792 pesos; es decir, de 73.584 a 1.103760 pesos).

[La imagen proviene de este enlace].

El Dictamen 1483

[O el fin de la entrega voluntaria] El reciente dictamen Nº 001483 de la Contraloría Regional de Valparaíso -del 8 de abril de 2009-, atendiendo a las quejas de la activista viñamarina Aída Rerequeo por la matanza de perros vagos en la clínica canina de la municipalidad en calle 5 Oriente, Viña del Mar, en noviembre de 2008, será probablemente una de las decisiones jurídicas o jurídico-administrativas más importantes y significativas en el ámbito de la protección de las mascotas en Chile. Este dictamen declara injustificada la figura de la declaración de entrega voluntaria.

La ‘entrega voluntaria’ es la declaración en la cual un vecino que pide a las autoridades sanitarias municipales que apliquen eutanasia o hagan dormir a su mascota, eximen de responsabilidad, por la muerte de la mascota, a esas mismas autoridades. Aunque los alcaldes han defendido lo que consideran su derecho a determinar la muerte de los perros abandonados, esta en realidad es una atribución exclusiva de la autoridad sanitaria regional. Y el seremi de Salud puede decretar la aplicación de eutanasia a un perro sólo si después de diez días de observación ha presentado síntomas de rabia.

La historia del dictamen empezó el 25 de noviembre de 2008 cuando las aguerridas animalistas Aída Rerequeo y Luz María H. -de Amigos de los Animales la primera, de la Sociedad Protectora de Animales de Valparaíso la segunda- recibieron una llamada de funcionarios no identificados del departamento de Medio-Ambiente para denunciar una matanza de perros en la clínica canina de la municipalidad. Los empleados pidieron conservar el anonimato por temor a represalias.

Llegadas al lugar, lograron fotografiar en el contenedor en el patio del departamento los cadáveres de diez perros. Según los funcionarios -cuyas versiones serían corroboradas independientemente- la camioneta de la clínica salía todos los días a recoger perros vagos, los que eran posteriormente sacrificados en la clínica pese a estar fundamentalmente sanos. En esos días previos al inicio de la temporada estival en el balneario, dijeron los funcionarios, se habían intensificado las capturas y estaban contando un promedio de diez ejecuciones por día. En esa ocasión -y es la razón por la que se comunicaron con Aída-, no soportaron ver los cadáveres de cinco cachorros que habían llegado sanos ese mismo día en la mañana.

Al día siguiente se reunieron frente a la municipalidad de Viña del Mar varias decenas de personas a protestar contra las matanzas ilegales. En realidad, los vecinos y padrinos protestan desde hace años que llegado el verano, los perros de la calle empiezan a desaparecer misteriosamente. Se oyen todavía a menudo quejas de que la veterinaria del canil, Claudia Bilbao, recoge a perros vagos y los mata, pese a estar sanos y no tener ella atribuciones para determinar sobre la vida o muerte de los perros abandonados. Cuando se menciona su nombre, todo el mundo recuerda la historia de la matanza de perros en la que participó para sacarles el corazón que necesitaba para un experimento científico.

Durante la manifestación la alcaldesa de Viña del Mar, Virginia Regginato, pidió a portavoces de los manifestantes -Aída y otros- que se reuniesen con ella al día siguiente. En los comentarios que se oyeron luego, se dijo que la alcaldesa había prometido no volver a aplicar la eutanasia a perros callejeros, aunque afirmó igualmente que los perros encontrados en el contenedor habían muerto por varias razones médicas diferentes, siendo algunos de ellos perros recogidos en el marco de convenios con vecinos que firman la declaración de entrega voluntaria.

El caso provocó incluso duros enfrentamientos en círculos animalistas, optando algunos por ignorar el asunto tras pensar que no había pruebas. Sin embargo, se ha convertido en una de las pocas acciones que, pese a no ser haber sido una causa comentada en la prensa, han alcanzado tal grado de efectividad.

Las activistas animalistas presentaron una queja a la contraloría regional el 11 de diciembre de 2008. Se esperaba una resolución para abril, como efectivamente ocurrió.

Al principio, aparentemente, el dictamen desmiente a Aída Rerequeo cuando dice que "no es efectivo lo afirmado en la especie" (de que la municipalidad estaba eliminando a perros vagos).

En cuanto a los perros vagos, dice el dictamen que sólo se aplica eutanasia "a petición escrita y firmada por el dueño, la que deberá estar fundada en accidente o enfermedad incurable y previa verificación por un profesional funcionario, ajustándose a un protocolo escrito".

El municipio, prosigue el dictamen, "[...] sólo aplicó dos eutanasias a solicitud de sus respectivos propietarios en esa oportunidad, dando cumplimiento a los protocolos exigidos por el municipio"". La municipalidad dice que los cachorros encontrados en el contenedor habían muerto "de forma natural".

Según este dictamen, "la potestad de retirar perros vagos de la vía pública y eliminarlos, incluidos los casos en que los dueños de la especie canina entregan sus mascotas para esos efectos, corresponde [...] a la autoridad sanitaria, pero sólo cuando detecte un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad".

Entre las atribuciones de los municipios, prosigue el dictamen, no se cuenta la de eliminar perros de la calle.

Por todo ello, concluye la contraloría, la municipalidad "se ha excedido en el ejercicio de sus atribuciones al haber ejecutado dos eutanasias, toda vez que, aún bajo el argumento de responder a autorizaciones concedidas por los dueños, no existe una normativa legal que la habilite para actuar en tal sentido".

La contraloría llama finalmente a municipalidad a abstenerse de "realizar acciones que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia", dejando en manos de la municipalidad la decisión de "ordenar la instrucción de un proceso sumarial, para perseguir la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en el hecho descrito".

Para la alcaldesa, este dictamen debe de ser un sólido tirón de orejas. La legalidad de la ‘entrega voluntaria’ ha sido un tema frecuente en comentarios de animalistas. En mi opinión, es un documento de legalidad imaginaria, toda vez que no aparece descrita en ninguna parte, ni siquiera en una ordenanza. A esta figura de derecho zombi se aferran las municipalidades renegadas -las que insisten en mantener la eutanasia forzada de mascotas abandonadas como solución a una igualmente imaginaria sobrepoblación canina y como el último atributo de su poder.

Según el dictamen, el hecho de que los presuntos dueños de los perros hayan solicitado su eliminación, por la razón que fuere (y, por lo demás, motivo que en el dictamen ni siquiera se menciona), no le quita gravedad ni justifica la ejecución de hechos tenidos claramente por ilegales, que es la aplicación de la eutanasia sin la intervención ni determinación previa de las autoridades sanitarias, que, insiste la contralora, son las únicas que pueden determinar su aplicación.

Ni siquiera los dueños pueden decidir la aplicación de la eutanasia a sus mascotas. Esta es una atribución exclusiva de la autoridad sanitaria: "[...] aún bajo el argumento de responder a autorizaciones concedidas por los dueños, no existe una normativa legal que la habilite para actuar en tal sentido".

Al aplicar la eutanasia por pedido de sus dueños, las autoridades municipales cometieron un delito de maltrato animal, sancionado por el Código Penal, si se interpreta, como es cada vez más el caso, que el maltrato también incluye la terminación médicamente injustificada de animales de otro modo sanos. (Según este dictamen las autoridades sanitarias pueden determinar el sacrificio de una mascota no sólo en caso de rabia, sino además igualmente en casos de enfermedades incurables o accidentes).

Ahora la municipalidad debería iniciar un sumario interno para determinar responsabilidades y sanciones, lo que imagino que es, dada la historia de este conflicto, muy dudoso que ocurra.

En Viña del Mar se rumorea que las declaraciones de entrega voluntaria las firma cualquiera, debido a que, no existiendo ningún registro canino, la noción de propiedad de una mascota es francamente más una metáfora que otra cosa. Casi nadie podría ‘probar’ que es dueño de una mascota. No existe un certificado de propiedad de mascotas ni un protocolo para su obtención. Cualquiera puede firmar una declaración semejante, que no te vincula con nada ni implica consecuencia alguna. Ese papel no vale nada.

Yo iría todavía más lejos. Emitir una declaración de entrega voluntaria podría ser considerado un delito, si se utilizan timbres y sellos y papeles oficiales para dar aspecto de legitimidad a algo que es un invento enfermizo. Podría ser incluso falsificación de instrumento público y hasta asociación ilícita, toda vez que esa gente hace todas esas cosas (recorrer la ciudad en camioneta reconociendo y recogiendo a perros vagos para llevarlos a la clínica) con el propósito explícito de cometer un delito (matar perros sanos, pero callejeros, eludiendo a la autoridad sanitaria).

A partir del 8 de abril de este año, nunca más podrán las municipalidades sacrificar a perros por la simple petición de un vecino, se trate de un perro vago o del suyo propio. La figura legal que amparaba la práctica no existe. Esa declaración no exime de responsabilidad a las autoridades municipales. Ahora no tendrán ninguna excusa ni para recoger perros de la calle -como no sea para su esterilización o tratamiento en caso de enfermedad- ni para someterlos a eutanasia sin la intervención de la autoridad sanitaria y según protocolos estrictos. En otras palabras, cualquiera de nosotros podrá demandar al alcalde responsable de situaciones ilegales, blandiendo el espectro de una inhabilitación cada vez más real.

Con esta decisión se impone orden en un área bastante turbia. Se convertirá en una herramienta valiosísima para la defensa de las mascotas, las abandonadas y otras, y permitirá que los crímenes que se cometen contra ellas no queden siempre impunes. La decisión sobre la vida o la muerte de la mascota dejará de ser una decisión que puedan tomar los dueños u otros vecinos. Toda muerte deberá ser autorizada por la autoridad sanitaria, que sólo la puede decretar por razones médicas. Es lo que venían exigiendo los animalistas desde hace un buen tiempo. Y es un gran día para la causa de los derechos animales.

Hacia la Despenalización de las Drogas

Mientras en Chile todavía se persigue y reprime el consumo, producción y comercialización de drogas, y algunos políticos de gobierno se jactan de sus victorias en la lucha contra estas -mediante allanamientos colectivos, brutal represión de consumidores y vendedores de drogas como la marihuana, cocaína, éxtasis y hachís, incautaciones y largas penas de prisión- la cordura conquista terreno en América y dos gobiernos, el mexicano y el argentino, han finalmente despenalizado la tenencia de drogas para consumo personal.

En Argentina este es un proceso que viene gestándose desde hace unos años, sobre todo en los pasillos del poder judicial, donde han prevalecido argumentos jurídicos intachables. Tras el trabajo de dos comisiones -una del gobierno, otra de la Corte Suprema-, este año se esperaba que el alto tribunal despenalizara el consumo o tenencia de drogas. La corte declarará inconstitucional la penalización del consumo de drogas. La comisión del gobierno establecería que la marihuana no es dañina para la salud.

Entretanto en Argentina algunos jueces se han adelantado a las decisiones que se esperan. La semana pasada en Argentina un tribunal absolvió del delito de tráfico de estupefacientes a un chico que fue sorprendido con quince pastillas de éxtasis que había adquirido para él y sus amigos con el fin de consumirlas en una fiesta de música electrónica. En este caso preciso, tras reducir la acusación a tenencia simple, los jueces -Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah- "[...] sostuvieron que era inconstitucional penar este tipo de tenencia porque no trasciende la esfera privada ni afecta la salud de terceros. Es decir, se trata de un delito sin víctima" (en Página 12). Si se definiera que se comete un delito sólo cuando se causa algún daño intencionado a terceros, el consumo de drogas no podría ser un delito porque, en caso de que causara algún daño, sólo lo causaría el consumidor a sí mismo, lo que no es punible. Y que además consumirlas o no hacerlo pertenece al ámbito privado de las personas. Esta es la definición del concepto de delito que enfatizan ahora los jueces.

Sorprende leer que el juez Roberto Falcone explicara que la tenencia simple o neutra no fue pensada para atacar a los consumidores sino "[...] al traficante que se disfraza de consumidor y está penada, como se pena la tenencia de armas de guerra, porque el Estado presume que ese objeto va a ser utilizado para un crimen". Así que pareciera que todas las sentencias dictadas contra consumidores presentados como traficantes se derivaron de una lectura mal intencionada de la ley. Es una conclusión espeluznante. Una vez hecha oficial la decisión de la Corte Suprema, será todavía más urgente que el estado absuelva y libere a los reos por causas relacionadas con drogas, actuando en consecuencia y en conformidad con la declaración de inconstitucionalidad del delito de tenencia simple de estupefacientes. Cientos de miles de personas podrán volver a sus casas y reanudar sus vidas interrumpidas por las maquinaciones de un grupo de estúpidos.

En Argentina, como en Chile, prácticamente la mitad de los reos están en la cárcel por delitos de tráfico de drogas. Según un informe, "las últimas estadísticas conocidas, en el Poder Judicial Nacional, señalan que sobre un total de 27.186 causas, 12.801 –cerca de la mitad– fueron por aplicación de la Ley de Estupefacientes, la mayoría por casos de tenencia para consumo personal". Esa resolución de la Corte Suprema, que se espera en el curso de este año, vaciará las cárceles y, sobre todo, devolverá su derecho a la vida a cientos de miles de personas que, en primer lugar, no debieron haber sido encarceladas nunca.

También en Argentina en tres fallos recientes (el 8, 14 y 21 de abril) han sido absueltos tres acusados de tenencia de marihuana, siendo veinticuatro gramos la mayor cantidad incautada. Según la prensa, el tribunal consideró que "penar la tenencia para consumo personal podía traducirse como ‘una irrazonable restricción de la libertad personal y menoscabar el libre acceso del derecho a la salud’. Y señalaron que la ley actual está en una "irreconciliable pugna con el artículo 19 de la Ley Fundamental". Y este artículo 19 es simplemente maravilloso: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". Esta es una declaración de principios que debiese ocupar un lugar prominente en todas las constituciones americanas. Es una verdadera recuperación de la libertad.

También México despenalizó definitivamente el consumo y tenencia para el consumo de drogas. Desde mayo de este año, un ciudadano podrá portar "[...] hasta cinco gramos de marihuana, 500 miligramos de cocaína, 50 miligramos de heroína, 0,015 miligramos de LSD y 40 gramos de metaanfetaminas".

Estas noticias ciertamente volverán a renovar las esperanzas de que también en Chile recuperen las autoridades y la clase política la cordura y la independencia y despenalicen la producción y consumo de drogas. Resulta incoherente, en realidad, que se despenalice el consumo de drogas, pero se continúe persiguiendo su producción y venta, que son justamente acciones necesarias para consumirlas, lo que no es, pues, un delito. Supongo que finalmente, algún día, se superará la traba ideológica que impide a muchos gobiernos autoritarios reconocer el derecho a un ámbito privado de los individuos.

En una sociedad libre y madura, debe haber espacio para tolerar modos de vida alternativos que no impliquen atentados al espacio y libertad de otros.*

De lo que se trata es de domesticar el consumo de drogas, tal como se domestica la aversión por el licor. Me parece patentemente injusto que se persiga a los que prefieren la marihuana como droga recreativa, pero se fomente el consumo de alcohol, pese a las devastadoras consecuencias de su consumo. Pero creo que en general las sociedades han logrado establecer algunas reglas que ahora son respetadas por todo el mundo. Por ejemplo, no beber ni usar drogas antes ni durante el trabajo o no usar nunca drogas durante la semana, procurando siempre que no sobrepase el ámbito privado. Estas son reglas que, en teoría, respetan los bebedores, y que los consumidores de drogas como la marihuana o cocaína pueden perfectamente hacer suyas y respetarlas.

Creo que el énfasis en la definición de delito puede ser un argumento muy importante en la lucha por despenalizar el consumo de drogas en nuestro país. El Código Penal chileno, sin embargo, maneja una definición jurásica de delito como "toda acción u omisión voluntaria penada por la ley", o sea, es delito todo lo que prohíbe el gobernante o el legislador. Esta es una definición autoritaria y bruta, aunque en realidad, socialmente hablando, sólo existe el delito cuando se daña a otros. Es una definición que debe ser simplemente borrada y substituida por la opinión que están aplicando los jueces argentinos en casos de drogas. La verdad es que la definición del Código Penal chileno da incluso vergüenza. ¿Cómo podemos vivir en un país donde el gobernante define lo que es delito? ¿Estoy en una pesadilla?

Otro asunto importantísimo es que la represión del consumidor de marihuana -pero no de otras drogas- puede interpretarse verdaderamente como un menoscabo de su derecho al acceso a la salud. La marihuana es una hierba medicinal comprobada y debidamente reconocida y respaldada por una extensa comunidad internacional. En algunos países forma parte de los medicamentos y hierbas medicinales que cubren los aseguradores médicos. Cuando el gobierno nos persigue por usar marihuana mientras que creemos que contribuye a nuestro bienestar general o nos ayuda en dolencias específicas, de hecho está violando nuestro derecho a la salud. Podemos demandar al estado por ello. Así lo han entendido los jueces argentinos la semana pasada y es un fallo que será histórico.

En una rueda de prensa hace poco decía el gobernador de California, Arnold Schwarzenegger, que le parecía llegado el momento de abrir un debate sobre la marihuana y la posibilidad de gravarla. California autorizó la llamada marihuana médica hace trece años. Permitir su producción y venta al público sería verdaderamente un gran avance, y un terrible bochorno para algunos gobiernos que aceptaron sin más las campañas antinarcóticos de Estados Unidos. Para cualquier estado, las consecuencias en términos de hacienda, serían fabulosas.

Como en Holanda, los vendedores de marihuana y hachís serían miembros honorables de la clase comercial. El comercio en drogas significaría una importante actividad económica, que crearía muchos puestos de trabajo y reivindicaría las subculturas asociadas a los narcóticos. Se reduciría drásticamente la violencia asociada al mundo de las drogas, por la sencilla razón de que siendo una actividad legal, los policías dejarían de perseguir a los productores y vendedores. Los ajustes de cuentas empezarían a desaparecer paulatinamente. Y con el dinero recaudado también se podrán mantener programas permanentes de información sobre las drogas y de programas de desintoxicación y rehabilitación para los que todavía no encuentran el camino para volver.

Lo más importante es que viviríamos en una sociedad madura. Y seríamos ciudadanos libres. Seguir prohibiendo las drogas es simplemente inaceptable desde todo punto de vista. Es inconstitucional que el estado se inmiscuya en actividades de nuestro ámbito privado. Atenta contra nuestro derecho a la salud que se nos castigue por usar marihuana. Atenta contra nuestra dignidad que se menoscaben nuestras libertades personales. Estos son argumentos poderosos que pueden ser formulados y defendidos aquí, donde es muy urgente. Qué ganas de respirar esos aires de lucidez y libertad. Qué nostalgias de civilización.

Notas
* Me llama la atención que las autoridades pretendan que la marihuana la consumen sólo niños y adolescentes. Es un modo de desconocer y negar la penetración de la marihuana y su condición como droga socialmente aceptable. Como se trata de algo de niños, y los niños no tienen derecho a voz, se puede decir sobre ellos lo que se quiera. En Chile, donde reina el modelo del papá matón, las autoridades se creen llamadas a lo que llaman proteger a la juventud, orientándolas hacia lo que consideran valioso. Es casi una película de terror. Y lo hacen incluso con inverosímil candidez.

La Maldita Letra E

Tras la muerte de Ruperto Navarrete, que fue destrozado por los dos pit bulls de doña María Valenzuela, se ha desempolvado el debate sobre los perros llamados peligrosos. En estos días se discute en el parlamento el proyecto de ley que muchos creen que reduciría considerablemente o incluso eliminaría las agresiones contra humanos. La histeria está densísima. Es difícil pensar en algo más bueno que reducir esas muertes tan crueles y sorpresivas. Pero el proyecto no busca solamente la regulación de los perros peligrosos. También busca deshacerse de los perros vagos.

El proyecto de ley que viene siendo comentado en estos días en la prensa fue presentado en abril de 2001, con el título de ‘Moción de los diputados Leopoldo Sánchez Grunert y Mario Acuña Cisternas [que] establece normas sobre la crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos’, Boletín 2696-12.

Desde que se presentara en 2001, el proyecto ha sufrido algunos importantes cambios. Sin duda el más importante es la introducción de la letra e a las originales cuatro letras del artículo 1º. Este artículo define como perros peligrosos a "[a] [...] aquéllos, cualquiera sea su raza de los cuales se acreditare que hubieran atacado a personas u otros animales [...] [b] Aquéllos, cualquiera sea su raza que a juicio de la autoridad sanitaria muestren un comportamiento agresivo e inestable. [c] Aquéllos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para el ataque y defensa de sus dueños o por terceros. [d] Aquéllos ejemplares, sin importar su edad, que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: rottweiler, pit bull, doberman, mastín napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de Burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario, fila brasileiro y akita" (véase el proyecto y otros documentos discutidos aquí en la página web de la Cámara de Diputados de Chile). Después de un debate en 2005, en la última formulación del proyecto, que es el que tienen hoy en sus manos los diputados, se ha agregado una letra e, que define como perros peligrosos a "los vagos, considerando como tales a los que no se encuentren inscritos por sus dueños en el registro que se regula en el artículo 2º".

Las consecuencias de esta extraña aberración de epistemología burocrática no se harán esperar. Que su origen no es el mismo que el de los primeros diputados que presentaron el proyecto de ley, queda en claro cuando se consideran las incongruencias que introduce en el texto la formulación de que los perros vagos son peligrosos y la exigencia de que los peligrosos, por tanto también los vagos, deban ser inscritos en un registro municipal especial, lo que, no teniendo los perros justamente dueños -los que les abandonaron- es claramente incoherente.

El artículo 2º señala que estos animales deben ser inscritos por sus dueños en un registro público, donde se les entregará un carné "que los autoriza para su crianza, tenencia y para su desplazamiento en la vía pública".

El artículo 3º indica que los tenedores de perros peligrosos deben certificar que todavía son cuerdos: "[...] mediante un certificado expedido por un médico o psicólogo, que no padecen de alteraciones conductuales que puedan manifestarse en un comportamiento agresivo, violento o descontrolado que sea susceptible de influir negativamente en la conducta del perro". Asimismo, tendrán los dueños de perros peligrosos "la obligación de someter a estos animales a clases de adiestramiento de obediencia".

El artículo 4º fija los tipos de instalaciones y albergues donde pueden ser criados. El artículo 5º establece la obligatoriedad de ser siempre conducidos y el uso de la correa y el bozal.

Varias de las indicaciones no se aplican a los perros abandonados o perros de la calle o vagos. De hecho, por carecer de dueño y, por tanto, del carné que les permitiría andar o ser llevados en la vía pública, los perros vagos se convierten automáticamente en ilegales. Tampoco tendrán ningún dueño que pague sus tratamientos o sus cursos de obediencia. Ni vivirán ni dormirán en instalaciones "seguras y resistentes, que impidan su huida".

El artículo 6º es el que me parece más inquietante para el destino de los perros vagos. Establece que en caso de "evidente riesgo para la integridad y salud de la población, el juez de policía local correspondiente, podrá disponer el sacrificio de ellos mediante métodos indoloros, o la entrega del animal a una institución de protección animal o de una persona que ejerza labores de cuidador, el que asumirá su tenencia, custodia y responsabilidad por los actos del can".
   
Pero parece ilógico que un perro sea declarado al mismo tiempo peligroso por abandonado o vago, y otros perros sólo porque han atacado a humanos u otros animales, según testimonios fehacientes. La definición se ahueca. Es evidente que el espíritu que anima la redacción de esas letras, no es el mismo. Los perros vagos no son más peligrosos que otros. En realidad, según funcionarios de urgencias la inmensa mayoría de los casos de mordeduras que llegan a las postas son provocados por perros con dueño, siendo raros los ataques de perros vagos. Según recuerdo, prácticamente todos los casos de muerte por ataque de perros han sido provocados por perros con dueño. El caso de Rocky y Muñeca -los perros de María Valenzuela, que mató ella misma a uno de ellos a puñaladas para que soltara a la víctima (su inquilino, un hombre de 88 años), entregando al otro para su ejecución a las autoridades municipales de Peñalolén- no es raro. Es sólo uno más de los casos que el proyecto de ley quiere impedir que ocurran. En el marco de la nueva ley, los dos perros de doña María habrían debido estar en algún recinto o instalación segura y resistente, de modo de impedir su huida, o con correa y bozal. Y no ocurriría lo que ocurrió con Ruperto Navarrete.

En la nueva ley, un perro vago con sarna, por ejemplo, podría ser conceptualizado como peligroso, lo mismo que un pit bull adiestrado para pelear. Pero mientras el pit bull de pelea tiene un dueño que lo puede reeducar, el perro de la calle no tiene a nadie. Y los legisladores, que sí se paran en detalles como que los métodos de muerte deben ser indoloros, no establecen lo que se ve como lo más básico y es que los ejemplares enfermos que se encuentren en la calle sean tratados y curados a expensas de las clínicas caninas municipales, donde las haya, o en instalaciones o servicios similares, para ser luego derivados hacia caniles y/o redes ciudadanas que los acojan hasta su adopción o retorno al lugar donde fueron recogidos.

Igualmente, según la nueva ley, la mera presencia de animales sin dueño en la calle o en espacios públicos puede ser interpretada como un peligro en ciernes para la integridad de todos, justificando su eliminación sin la intervención ni del seremi de Salud ni de criterios médicos. El único criterio que sobrevive es el de la integridad de los humanos. Es verdad que los protocolos -mediante los cuales determinará el juez de policía local si un perro es agresivo o peligroso-  no se encuentran aún disponibles ("lo deberá adoptar la autoridad sanitaria"), pero en realidad para los perros abandonados es completamente irrelevante, toda vez que, siendo un perro vago por definición peligroso, no será necesario comprobar de ningún modo si es realmente peligroso o no.

Según creo, este proyecto invade el terreno de la ley de maltrato animal o el artículo 291 bis del Código Penal y de numerosos dictámenes e informes de varias contralorías, que tipifican el maltrato animal y en cuyas interpretaciones recientes se tiene por maltrato causar la muerte o aplicar la eutanasia a perros sanos, con independencia de si son perros con dueño o abandonados.
Hasta hoy, por ejemplo, la única autoridad competente para decidir que se aplique la eutanasia a un perro es el seremi de Salud correspondiente, que sólo puede determinar la muerte de un perro después de diez días de observación. Este cuidado y meticulosidad en los procedimientos actuales desaparecen completamente en la nueva ley, que deja en manos de un no especialista en conducta animal -un juez de policía local- el destino ulterior de un perro clasificado como peligroso o que represente un peligro para la integridad o salud de la población.

En la redacción de 2001 los perros vagos no aparecen mencionados. En el segundo informe de la comisión de Recursos Naturales, en octubre de 2006, tampoco se menciona la palabra vago ni hay letra e en el borrador del artículo primero del proyecto. La introducción de esta letra e parece provenir de los debates parlamentarios en agosto de 2005.

En la discusión del proyecto en ese año algunos de los invitados a exponer sus puntos de vista ante la comisión defendieron afirmaciones insostenibles. Fernando Núñez, director de la Escuela de Veterinaria de la Universidad de Chile, sostuvo que la mayoría de los incidentes de ataques de perros eran provocados por perros vagos, lo que es patentemente incorrecto. La verdad es que la inmensa mayoría de las denuncias por mordidas en las postas tiene que ver con perros guardianes o perros con dueño. Es difícil de entender por qué, pese a las cifras disponibles, se continúa afirmando que son los perros vagos los principales responsables de los ataques. Y que, pese a ser una autoridad universitaria, haga Núñez suya una insensatez tan grande como creer que los perros vagos nos atacan porque tienen hambre, o sea, obviamente, para comernos.

El abogado Mario Vergara repite en su intervención la misma creencia de que los perros vagos son responsables de la mayoría de los ataques. Pero la profesora Macarena Vidal, de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Mayor, desmiente esas afirmaciones, mencionando que, al contrario, el ochenta por ciento de las mordeduras en la calle son provocadas por perros con dueño. No sé cuántas veces habrá de ser investigado este asunto, pero no existen cifras que sustenten la creencia en la peligrosidad de los perros vagos.

La comisión también invitó a participantes en organizaciones relacionadas con perros, incluyendo un club de la raza rottweiler. Ricardo González, presidente del Rottweiler Club de Chile, también afirmó que los perros que causaban problemas eran perros callejeros. Parece creer que este es un asunto de opinión, no de cifras ni de estudios. (González dice cosas extrañas, como que, por ejemplo, la mayoría de los perros viven en barrios pobres, y que los pobres no querrán pagar por sus permisos. Considerando que la mayoría de los chilenos pueden ser llamados pobres, es obvio igualmente que la mayoría de los perros vivirán en... barrios pobres).

Arturo Mann, de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Santo Tomás señaló incoherentemente que "la mayoría de las mordeduras eran provocadas por perros vagos, pero las de mayor gravedad eran producidas por perros con dueño, mientras que las razas con mayor grado de adiestramiento son las que presentan un mayor número de ataques a personas, puesto que es una de las potencialidades que se desarrollan".

A mí me parece evidente que muchos dueños de perro buscan justamente perros que sean lo suficientemente agresivos como para cuidar sus propiedades. Es evidente que muchos de los incidentes ocurren cuando el perro reacciona ante conductas que le han enseñado a considerar prohibidas -entrar al jardín, agredirlo- y motivo de ataque. Es posible que los dueños de perros no quieran que se legisle sobre cómo criar a sus perros, que los quieren, como digo, peligrosos. Pareciera que enfatizar y exagerar los riesgos que representan los perros de la calle encaja muy bien con la idea de archivar lo que sabemos -que es que los perros con dueño representan un mayor peligro, porque representar ese peligro es justamente la función que tienen.

En el proyecto original, al contrario, se tiene la creencia de que los perros agresivos pueden y deben ser reeducados para brindarles una segunda oportunidad de integración en la sociedad, pues se pretendía "obligar a los dueños de los perros potencialmente peligrosos a someterlos a los tratamientos de reeducación, terapéuticos y eventualmente quirúrgicos para disminuir su agresividad". En el proyecto que se discute en estos días en Valparaíso, este párrafo ha desaparecido enteramente.

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Me llama también la atención que, en el artículo sexto, pareciera que para los legisladores es indiferente que un perro calificado de peligroso pueda ser, seguida e igualmente, sacrificado o entregado a una institución de protección animal o a "una persona que ejerza labores de cuidador". No puede ser que a las autoridades les sea indiferente si a esos perros se les sacrifica o se les deja vivir. Debiese ser, justamente, tarea de las autoridades municipales que se implementasen las leyes de protección animal y se velase porque los animales no sufran maltratos. Quizás si se aplicasen castigos más severos al maltrato animal, quizás se reducirían esos casos. Pero lo que las autoridades ciertamente deben hacer es que en ninguna parte de sus jurisdicciones se pueda violar el derecho de las mascotas a no sufrir muertes injustificadas, innecesarias o crueles.

Las autoridades debiesen hacer suya la tarea de proteger a los animales contra el maltrato del mismo modo y con el mismo celo con que velan por la seguridad de los ciudadanos.

Es también llamativo que -pese a los informes de expertos que sostienen, varios de ellos, que todos los perros son potencialmente peligrosos- se haya insistido en hacer un listado de razas peligrosas, concepto puesto cada vez más en duda. Se contradice esta creencia con estudios recientes de conducta animal, en los que se reconoce una mayor importancia a las cualidades individuales de los perros, a su psicología e historia personal, al tipo de relaciones que tiene con humanos y otras especies -cosas todas que sí se toman en cuenta cuando se analiza nuestra conducta.

Existe entre nosotros una tendencia abominable a olvidar o a reducir la individualidad de las mascotas y a explicarlas desde el punto de vista de conductas instintivas impredecibles. En la nueva ley, esta imprevisibilidad, su carácter inestable, es motivo suficiente para ganarse el título de peligroso. Y con él, un boleto al más allá. Nadie se ha parado a pensar en la violencia que se hace a los perros al considerarlos solamente instinto y raza, desechando su reclamo a un poco de espacio, un piquín de psicología y un trozo de historia.

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Mucha gente -lo he visto con mis propios ojos- tiene la costumbre de golpear, patear o amenazar y corretear a los perros que cruzan su camino. Por lo general, los perros meten el rabo entre las piernas y se alejan. Pero puede ocurrir que el perro se defienda y busque protección o incluso ataque si se siente agredido -y no hace falta mucha imaginación para entender que una patada probablemente va a ser interpretada como agresión.

Un perro amigo (Robin) atacó a un hombre que, desde el otro lado de la calle, y de la verja, le lanzó unas piedras. Robin es un imponente gran danés que ha tenido, por decirlo de algún modo, problemas con la justicia. Rompió la cadena y se le echó encima. Pero cuando tuvo al hombre en el suelo, se olvidó del asunto y prefirió perseguir a unos perros que pasaban por ahí. Quiero decir: ¿por qué le habrá ese hombre lanzado esas piedras? Pero esto es algo que se ve a menudo. No me parece que las personas que tratan de este modo a los perros sean las indicadas para decidir si un perro es peligroso o no -el hombre dijo que había estampado una denuncia en la comisaría, acusando al perro de haberlo agredido, mientras que, según creo yo, fue él mismo quien provocó la agresión.

***
Lo que implica esta letra e del artículo 1º de la nueva ley es tan injusto, tan arbitrario y tan carente de razón, que angustia la idea de que, en su prisa por apaciguar a una opinión pública mal informada, los senadores aprueben una ley que permitirá deshacer el mayor logro de la causa animalista en Chile, que es haber convertido en delito las torturas infligidas a alguna mascota y su ejecución médicamente injustificada. ¿Cómo van los abogados animalistas y/o las viejas locas a impedir la ejecución de algún perro vago amigo si el juez de policía lo declara peligroso porque mira feo? En la nueva ley, el perro vago es peligroso porque es vago. No tiene que hacer nada para ser clasificado así. Desde el momento en que lo abandone su amo -porque no crecen estos perros en árboles-, será perro peligroso, y podrá ser retirado de la calle y ejecutado.

De algún modo misterioso apareció esta letra e en el texto del proyecto, pese a que en el debate sobre el tema*, varios de los especialistas invitados advirtieron contra la idea de confundir perros peligrosos con perros vagos -como insistió, por ejemplo, Luis Godoy, presidente del Colegio Médico Veterinario de Chile. La adopción de este punto de vista delata la adopción de una posición ideológica sobre los perros vagos, sorda a los argumentos de la etología y hostil a la legislación que prohíbe matar a perros y otras mascotas sin motivos médicos imperiosos y certificados.

Además, en el proyecto todavía no se define el protocolo que han de observar posiblemete -en el mejor de los casos- las autoridades sanitarias para declarar que un perro es peligroso. Los perros vagos no necesitan, en esta ley, ninguna declaración de nadie, porque son peligrosos por definición. Pero además el protocolo mismo podría esconder desagradables sorpresas: como dejar esa caracterización, por ejemplo, en manos del juez de policía local, lo mismo que la determinación de su destino. Según se desprende del proyecto de ley, un perro callejero podrá ser eliminado. El proyecto establece una irrazonable desigualdad de los perros ante  la ley, perjudicando ostensiblemente a los perros abandonados.

Quizás sea todavía posible escribir a senadores y diputados, pidiéndoles que no aprueben el proyecto de ley sobre tenencia de perros peligrosos mientras no se haya borrado de su artículo 1º la maldita letra e, que define como peligrosos a los perros vagos y justifica su retiro de las calles y posterior exterminio.

[Los documentos oficiales consultados para esta columna se encuentran todos en la página web de la Cámara de Diputados, que incluye ‘Moción de los diputados señores Sánchez y Acuña [que] establece normas sobre la crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos. Boletín 2696-12’, que es el proyecto original del 19 de abril de 2001; el ‘Segundo informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto que establece normas sobre crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos’, del 12 de octubre de 2006; el ‘Informe complementario del segundo informe de la Comisión de Recursos Naturales...’, del 2 de mayo de 2007; el ‘Oficio 6967’, que es el proyecto de ley hoy en el Congreso, del 14 de agosto de 2007].

[La ilustración es una obra de Ron McBurnie, ‘Vicious dog and postman’, 1987].

Nota


* En 2006 la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente invitó a varios expertos y personas interesadas a exponer su punto de vista sobre el proyecto de ley. No sé si estas invitaciones son reguladas de algún modo. Llama la atención que, por ejemplo, haya sido invitado el presidente del Rottweiler Club de Chile, Ricardo González, pero no los presidentes de otros clubes de perros de raza ni representantes de organizaciones animalistas ni sociedades protectoras. En el debate se trató ligeramente del peligro que representarían los perros vagos. Algunos especialistas desmintieron esa creencia con cifras en la mano. Sin embargo, se impuso la visión contraria, que, pese a las evidencias, insiste majadera e incomprensiblemente en el imaginario peligro de los perros de la calle. En el debate nadie propone tampoco ninguna letra e, ni nadie propone explícitamente definir a los perros vagos como peligrosos. Así que la redacción del proyecto de ley en 2007 es extraña e injustificada, y contradice el espíritu con que se redactó el primer proyecto en 2001.

Por Qué Mataron al Rocky

Hace unos días los pitbulls de María Valenzuela Careño, que habían previamente dado muerte a mordiscos a su inquilino Ruperto Navarrete, fueron sacrificados. Según La Nación, "la mujer fue detenida por Investigaciones y los canes fueron sacrificados". No siempre ocurre que los dueños de perros agresivos sean detenidos y luego imputados -por cuasi delito de homicidio en este caso- ni que los perros implicados mismos sean sacrificados. El periodista no menciona quién mató a los perros, pese a su potencial como noticia. ¿Los mataron los carabineros? ¿Los detectives de la PDI, que la detuvieron? ¿Familiares de doña María? ¿Vecinos de doña María? ¿Un veterinario? Y, luego, ¿cómo los mataron? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Y qué han hecho con sus cuerpos?

El mortífero ataque de los perros no fue infundado, desde el punto de vista de los animales. Don Ruperto, que la prensa no decide si tenía 67 (según El Austral de Temuco) u 88 años (según, por ejemplo, Radio Cooperativa), que volvía tarde al cuarto que alquilaba en el patio trasero de doña María, no vio a los perros y pisó a uno de ellos. La reacción del pitbull fue inmediata y violenta. No injustificada, pues don Ruperto no sólo invadía el círculo más íntimo de su territorio, sino en realidad le agredía directamente. Muchos humanos reaccionan de la misma manera. Y muchas personas descuidadas o despistadas, que invaden el espacio íntimo de seres humanos, encuentran la muerte en circunstancias similares a las de don Ruperto, pero víctimas de la agresión de otros humanos.

Un vecino que le prestó ayuda, llegó sin embargo demasiado tarde. Los perros no le atacaron (en paislobo.cl).

Los perros no hicieron más que defenderse. El ataque no implica de ningún modo que se volverían agresivos, o que repetirían su agresión. De hecho, no parecen haber sido agresivos, puesto que don Ruperto vivía en el lugar, los conocía y no había sido víctima de ninguna agresión. Y es probable que los perros mismos lo hayan reconocido después del fatal momento de furor, o defensa. La conseja popular de que los perros que prueban sangre humana querrán volver a probarla, no tiene fundamento alguno. Si se actuó sobre la base de supersticiones infundadas, se actuó mal.

Según las informaciones de Radio Cooperativa, fue doña María la que dio muerte a su perro Rocky. Pero no detalla cómo le dio muerte. Agrega la nota que doña María también eliminará a la perra, también pitbull, que también agredió a don Ruperto cuando este yacía moribundo.

Doña María podría ser sentenciada hasta tres años de cárcel, en caso de ser condenada. Según el Código Penal, se aplicarán penas de reclusión en sus grados mínimo a medio o una multa de hasta veinte sueldos vitales "[...] al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas". El cuasidelito se define como un hecho culpable cometido sin la intención de dañar (en el artículo 2284 del Código Civil). Según el artículo 2319, "[...] No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años ni los dementes; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia".

Los perros, como se ve, ocupan la misma categoría que los niños menores de siete años y los dementes, y no se les considera responsables ni imputables por sus actos. Si causaran daños a terceros, son sus responsables quienes deben rendir cuentas. Es el caso de doña María.

¿Por qué mató doña María a sus perros? ¿Alguien se lo dijo? ¿Para aplacar su propia ira? ¿Para aplacar la ira de vecinos y posibles familiares de la víctima? ¿Para eludir su responsabilidad? Es muy probable que doña María no haya sabido ni sepa nada sobre la existencia de estos artículos sobre la responsabilidad que cabe a los dueños de perros cuando causan estos daños a terceros. Ahora doña María tiene arraigo nacional y la obligación de firmar mensualmente ante el Ministerio Público, que parece temer que la señora trate de eludir su responsabilidad.
   
Pero la verdad es que doña María debiese ser procesada, además, por maltrato animal, pues sacrificó a un perro aparentemente sano y sin la intervención de ninguna autoridad sanitaria. En realidad, sólo el seremi de Salud puede ordenar la muerte de un perro y solamente si, tras diez días de observación, se constata que el perro está afectado por la rabia. Es la única causal de muerte de un perro. Toda otra muerte, decretada por otras autoridades o ejecutada por personas ajenas a los servicios sanitarios del seremi de Salud es simplemente ilegal y constituye un delito. Ni las autoridades municipales, ni Carabineros, ni detectives, ni veterinarios ni los dueños de las mascotas tienen atribución alguna para decidir sobre la vida o muerte de un perro o de otras mascotas, propias o ajenas. La propiedad no faculta a los dueños a determinar la muerte de sus mascotas, y menos a ejecutarlas ellas mismas, pues aún en el caso de que el sacrificio de una mascota lo decrete un seremi de Salud deben observarse reglas para que el animal no sufra excesivamente ni -en su eliminación justificada, si tuviese la rabia- se cometa el delito penado por el artículo 291 bis del Código Penal sobre maltrato animal.

Habitualmente las personas que quieren eliminar a sus perros, cuando no son simples energúmenos y matan a sus mascotas ellas mismas, ahorcándolas, a balazos o con venenos, recurren a los servicios de un veterinario, que pone a las mascotas a dormir. Nada justifica tampoco este procedimiento cuando se trata de eliminar a perros sanos. Cuando las municipalidades recogen perros, abandonados o todavía con dueños, para matarlos a petición de sus presuntos dueños, también cometen delito de maltrato, digan lo que digan las autoridades para justificar esos asesinatos.

En muchas municipalidades se justifican estas intervenciones haciendo firmar a los dueños una declaración llamada de ‘entrega voluntaria’, que exime a las autoridades de responsabilidad en la muerte concertada de la mascota. Pero es dudoso que esta exigencia pueda tener bases legales. En primer lugar, no existiendo en Chile la exigencia de certificar la propiedad de las mascotas, cualquiera puede acercarse a un municipio cómplice y pedir que maten a los perros o gatos que lleve alegando que es su dueño y que tiene, por tanto, derecho a solicitar ese servicio. Las municipalidades cometen un delito al aceptar como válidas estas declaraciones de propiedad, pues los presuntos dueños no tienen cómo demostrar que son dueños legítimos de las mascotas cuya propiedad reclaman. Bien pudiesen ser los perros del vecino, o simplemente recogidos de la calle tras ser abandonados.

Considerando que según una disposición antigua, pero que algunos jueces todavía aplican, las mascotas son cosas, cuando alguien, una persona o municipalidad acepta de buenas a primeras una mascota, para el propósito que sea, sin la certificación de propiedad adecuada, comete delito de receptación, que según el artículo 456 bis A del Código Penal, consiste en que "el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o robadas, o las compre, venda o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas".

En algunos otros casos conocidos, en que perros han causado la muerte de personas, se ha procedido de otro modo. A Kayser, una mestiza de doberman y pastor alemán que mató a una niña en su andador en Santiago en octubre de 2008, Carabineros la rescató de la familia que planeaba quemarla viva para vengar la muerte de la pequeña. Kayser fue internada en dependencias del Instituto de Salud Pública de Puente Alto para ser observada durante los diez días que exige la ley. No recuerdo que haya aparecido nada sobre este perro en la prensa posteriormente. Pero nada indica que haya tenido rabia y debe, por tanto, estar viva en el nuevo hogar adoptivo que le había ofrecido la Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana (CEFU) (la historia de Kayser la conté en este enlace).

También existen casos similares a los de doña María. En Antofagasta, en abril de 2009, los vecinos pagaron la eutanasia (presuntamente a un veterinario) de un pitbull de un vecino que había atacado a una mujer (en La Tercera). No sé si se emprendieron acciones judiciales contra ellos.

Como el caso de Kayser, existen algunos otros precedentes judiciales en que la propiedad de las mascotas y animales no permite que sus dueños hagan con ellos lo que les plazca y menos someterlos a maltratos y violencias. Uno de los más conocidos es el caso de los caballos de San Antonio, cuyo dueño fue denunciado por maltrato animal por sus vecinos, demanda que fue acogida por el tribunal. No sé, sin embargo, qué ha ocurrido posteriormente (consúltese el enlace anterior). Otro caso es el de la gatita de Concepción, uno de cuyos dueños -pues era de propiedad colectiva- la mató a patadas y fue luego procesado y condenado.

Así que lo que hizo doña María francamente no tiene ninguna justificación y es una violación flagrante del artículo que sanciona el maltrato animal, que según algunas interpretaciones recientes no se comete solamente cuando se ejecuta a animal causándole dolor físico innecesario sino simplemente cuando se lo elimina estando sano, sea el método de su muerte el llamado indoloro o no. Simplemente, doña María no tenía derecho a matar a Rocky.1

2
Este incidente ha vuelto a encender la hoguera del debate sobre las razas llamadas peligrosas y sobre el peligro que representan los perros. No voy más que a tocar brevemente este debate, que se viene prolongando por varios años, en varios países, y que cuenta con una impresionante literatura secundaria. La semana pasada el diario de Chillán, Chile, La Discusión, publicó una entrevista con Fernando González Schnake, vicedecano de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Católica en Chillán, en la que este profesor pregona abiertamente el exterminio de los perros, aparentemente de todos los perros y en especial de los abandonados o callejeros porque, según dice, portan enfermedades que pueden contagiar a los seres humanos. Además, los perros callejeros, dice este profesional, "son un índice de subdesarrollo. Hay que eliminarlos". Lamenta que haya organizaciones que se opongan al exterminio, aunque propone que este sea "humanitario".

Imagino que la lógica que exhibe González le permitiría abogar por el exterminio de muchas especies animales, y hasta quizás de la especie humana misma, porque es difícil imaginar una especie que de algún modo y en algún momento no constituya un peligro potencial para los humanos, sea por su natural peligrosidad, como un puma, por ejemplo, hasta las apacibles vacas, que pueden transmitirnos cosas como el llamado mal de las vacas locas. Y considerando que el peor enemigo del hombre es el propio hombre, ¿no sería mejor considerar la eliminación de la especie humana misma?

El vicedecano, además, se opone a los programas de esterilización y adopción, porque no ofrecen la solución final inmediata que pregona con el exterminio de los perros. Según él, "[...] uno en realidad cuando adopta a un perro ya criado no sabe qué mete a su casa. Por lo general esos perros están acostumbrados a otras cosas y nadie puede garantizar que el animal no ataque en determinadas circunstancias".

Es ciertamente lamentable que un diario ofrezca tribuna a este tipo de personajes, que ocultan sus mentes criminales tras la fachada de diplomas universitarios obtenidos quién sabe cómo. Nada serio puede enseñar un señor como González y es una verdadera desgracia que tenga responsabilidades académicas de tan alto nivel en esa universidad. González predica lo que nuestras leyes consideran delito. Si lo que hace el vicedecano no es apología de la violencia y un llamado a violar la ley de protección animal, no sé verdaderamente qué cosa podría ser. No creo yo que la libertad de opinión se pueda extender a quienes pregonan constantemente la violación de las leyes.

Un llamado irracional de la misma calaña publica hoy La Tercera, que informa sobre las declaraciones del diputado de extrema derecha Juan Lobos (UDI, el partido que defiende los crímenes de Pinochet) pidiendo que se declare como peligrosos a los perros callejeros... a raíz del ataque de Rocky -el perro de doña María- que terminó con la muerte de don Ruperto. Sorprendente ausencia de lógica. El parlamentario, escribe La Tercera, "[...] afirmó que es hora que el Ejecutivo asuma con seriedad el problema y que se considere como peligrosos también a los perros callejeros, que circulan sin correa por espacios públicos". Desconociendo todos los estudios realizados y las cifras disponibles, el diputado agrega que "los chilenos, especialmente los niños y adultos mayores, ya no pueden disfrutar de las plazas y parques por temor a ser atacados por las jaurías de perros callejeros, mientras el resto de las personas debe esquivar las deposiciones de estos animales". Sólo le faltó gritar que muera la inteligencia.

En Antofagasta, también en estos días, el gobierno regional destinó fondos para un programa de control canino que incluye la aplicación de la eutanasia a perros desahuciados o, dice el periodista, "con problemas de rabia" (en La Tercera). 2 No queda claro en la nota periodística si es la municipalidad la que se encargará de la aplicación de este programa. El programa descrito encuentra justificación, según el autor de la nota, en la seguidilla de ataques de perros callejeros contra personas, aunque esta descripción violenta la realidad. Y la realidad es que, tanto en Antofagasta como en otras ciudades del país, la inmensísima mayoría de los ataques caninos contra los personas corren a cuenta de perros con dueño, que han sido adiestrados justamente por sus dueños para atacar a personas. La idea de que son los perros vagos los responsables de los ataques contra personas es simplemente un mito enfermizo (he comentado esta situación aquí) y un prejuicio tan bruto y enraizado que también da origen a notas periodísticas absurdas, que a veces también contamina a las autoridades. La Estrella de Chiloé del 22 de abril de 2009, por ejemplo, anunciaba en sus titulares que una jauría de perros vagos había atacado al ganado en una granja en Ancud. En la nota, sin embargo, se decía que los perros tenían dueño. Parece que la lógica del autor es que los perros que atacan son por definición vagos. Imbatible absurdo.

Tengo otro ejemplo de esta obstinación. En Talca en abril de este año, según informaba La Prensa, el municipio adoptó una serie de medidas contra los perros vagos "a raíz del salvaje ataque canino que sufrió una guagua". Sin embargo, según reconoció un portavoz de la propia municipalidad, "[...] el perro que atacó al menor tiene dueño, toda vez que pertenece a una persona del sector, de manera que hay alguien responsable detrás de este animal que se encontraba en la calle".

En El Mercurio de Antofagasta del 4 de mayo se publica una rara nota en la que un criador de perros, Cristian Pezo, enfatiza que el modo en que eduque a los perros, independientemente de su raza, es un factor determinante de su conducta ulterior y nivel de agresividad. Según Pezo, "la crianza del perro lo hace peligroso, porque hasta un poodle puede ser tanto o más dañino que un pitbull".

También llama Pezo la atención sobre ciertos aspectos de la sociología de los perros, destacando en especial las relaciones de subordinación entre los perros y la importancia del entorno sociológico, del espacio y del tipo de relación que tiene con los humanos. Los perros, como otras mascotas, tienen también historia, y gran parte de su conducta dependerá del modo en que se ha relacionado y relaciona con el grupo humano con el que vive, las funciones que se le asigne en el seno de la familia y sus relaciones con otros animales. Demuestra ignorancia y mala fe querer reducirlos a un amasijo de nervios e instintos. Son mucho más que eso.

Notas

1 El primer caso de una persona condenada a pena de prisión por maltrato animal ocurrió en Coquimbo, en enero de este año. Carlos Alfredo Briceño Toro mató a balazos al perro de su vecina. Fue procesado y condenado a 41 días de prisión, más 61 días por porte ilegal de arma de fuego y la suspensión de cargo público durante el tiempo de la condena. De ser procesada, doña María corre el riesgo de recibir una pena similar. La nota está en perros.wordpress.com

2 Similarmente, hace poco se quejaba el vicepresidente del Colegio Médico Veterinario de Chile, Fernando Álvarez, de que en Chile "usted no puede tocar a un perro vago", poniendo en cuestión o rechazando, como el vicedecano González, los programas de esterilización y adopción (en La Nación).

3 El autor de la nota periodística parece tener la estrambótica idea de que cuando se dice perros con rabia, se quiere decir perros enrabiados o furiosos. Escribe en la nota que el programa del gobierno regional es impedir que "las personas sigan siendo mordidas por la rabia [sic] de perros sin dueño".

El Cumpleaños del Fiscal Contardo

Esta foto no es una toma de la famosa ‘Tres tristes tigres’, de Raúl Ruiz, que inmortalizó la espantosa vulgaridad de la seducción entre algunos de nuestros compatriotas. Es peor. Es una oficina de la fiscalía de Concepción. Para celebrar el cumpleaños del fiscal jefe Julio Contardo Escobar los funcionarios la adornaron con globos de colores y contrataron a dos bailarinas de danzas árabes. El alcohol que se sirvió en la recepción lo bebieron en vasos de plástico. Según informó La Tercera, fue un lunes, y en horas de oficina. Coincidió la noticia del cumpleaños del fiscal con el anuncio del jefe de los matones -perdón, el subsecretario del Interior-, Patricio Rosende, de que el gobierno prohibía el incienso Spice, que La Nación describió como marihuana sintética, por considerarlo peligroso para los jóvenes.

El fiscal Contardo fue previamente fiscal de Los Ángeles, donde gozaba de la reputación de atacar duramente a la delincuencia. En los primeros meses de 2008 llegó a primera plana por la incautación de más de dos toneladas y media de marihuana y la destrucción de más de veinticinco mil plantas de cáñamo
 (en La Tercera), más la consiguiente destrucción y requisamiento de otros bienes de propiedad de los productores. En febrero de 2008, este fiscal se vanagloriaba de haber destruido más de tres millones de dólares. También ha jugado un papel en la represión del movimiento mapuche en el sur de Chile. El juez Guzmán ha denunciado montajes policiales en hechos investigados por su fiscalía.

La misma insólita arrogancia mostraba el subsecretario Rosende, que se felicitaba declarando: "[...] Chile se pone a la cabeza en la región para este tipo de lucha", refiriéndose a la prohibición del incienso Spice (en La Nación citada).  Seguramente considerarán algunos loable que no haya este gobierno esperado instrucciones de Washington sobre este asunto.

El incidente en Concepción ha justificado que la fiscal regional Ximena Hassi inicie un sumario administrativo, que estará en manos del fiscal Álvaro Serrano. El consumo de alcohol en dependencias fiscales y el hecho de que la fiscalía cerró ese día sus puertas al público para preservar la privacidad del festejo parecen ser dos infracciones relativamente graves en las que se concentrará la investigación (en terra). Carlos Veloso, portavoz del Ministerio Público de la Región del Bío Bío, declaró sobre las sanciones que se podrían aplicar en caso de que determinase que los funcionarios responsables han incurrido en alguna falta, que van desde la amonestación verbal o escrita hasta la remoción del cargo, lo que suena inverosímilmente severo (en La Tercera). Fue el cumpleaños más bullado desde que se iniciara la reforma penal, según El Mercurio. De cualquier modo, el fiscal mismo ha declarado que fue un regalo sorpresa en el que no tuvo ninguna responsabilidad. Fue un regalo envenenado, afirmó otro diario de la capital.

Sin embargo, pese al escándalo (véanse los noticiarios de la televisión regional), es dudoso que se tomen medidas serias sobre este asunto. De hecho, ya se ha filtrado a la prensa que también se buscará identificar a los funcionarios que tomaron fotografías del cumpleaños y dieron a conocer lo sucedido en las dependencias de la fiscalía. Así se lee en un diario regional que se podrían tomar medidas disciplinarias no solamente contra el fiscal, sino además contra los organizadores -otros fiscales- e incluso contra "quienes filtraron las fotografías de la celebración" (en El Sur). El fiscal Lártiga, de la misma fiscalía -del que no se sabe su grado de participación- ha declarado "[...] estar preocupado por la filtración, ya que en el evento sólo habían funcionarios, de modo que si existió molestia de alguien, hay canales por los cuales debe evacuarse cualquier acto que alguien presuma como reñido con los reglamentos" (misma fuente anterior).

Así que es posible que los sancionados no sean los fiscales implicados en esta demostración de mal gusto, sino los subalternos que denunciaron la insólita celebración del cumpleaños del fiscal jefe.

No se necesita ser demasiado suspicaz para sospechar que esta investigación no conducirá a ninguna parte. Suele decirse que entre gitanos no se lee la suerte. Estos fiscales -los implicados y los investigadores- han sido colegas durante muchos años, tienen entre sí relaciones de amistad y profesionales y están inmersos en una jerarquía muy específica. Pero, ciertamente, habrá que esperar.

El cumpleaños de Concepción revela otros aspectos de la cultura oficial. Este mismo señor que se fanfarronea de los requisamientos de marihuana no encuentra nada reprochable en consumir alcohol en la oficina y en asistir, en el mismo lugar, a un espectáculo erótico -no reprochable en sí mismo, pero que en una fiscalía está evidentemente fuera de lugar. Es evidente que el fiscal Contardo no considera malos ni lo uno ni lo otro, porque pudo haber impedido el espectáculo, o simplemente haberlo interrumpido, y no lo hizo.

Pero es cada vez más impresentable que se celebre y elogie a funcionarios de costumbres ligeras, aparentemente alcohólicos y concupiscentes, y se deje en sus manos la administración de justicia. No hay nada reprochable en el acto de beber, ni en el de asistir a un espectáculo erótico, excepto cuando puede surgir la sospecha de que no se considera incompatible llevar bailarinas al despacho o beber alcohol en lugares y horas de trabajo con las actividades y funciones propias de las instituciones públicas.

Son otras cosas las que molestan igualmente. Examinando el caso desde un punto de vista más cultural, es difícil imaginar algo más estúpido que prohibir una planta medicinal de múltiples beneficios y reprimir a sus productores y consumidores -que es una de las tareas encomendadas al fiscal Contardo-, y fomentar por vía del ejemplo el consumo de brebajes embrutecedores que son responsables del 90% de los accidentes en carretera, de prácticamente el 70% de los accidentes laborales y que dan cuenta de un altísimo porcentaje de los gastos en medicina y hospitalarios causados por pacientes afectados por enfermedades relacionadas con el consumo de alcohol. Que sabido esto se continúe reprimiendo la producción y el consumo de marihuana y bebiendo públicamente una droga que es prácticamente un veneno es simplemente impresentable.

La marihuana, que no produce ninguna de estas consecuencias nefastas, y es al contrario una substancia que amplía los horizontes de la conciencia, es furiosamente perseguida por un gobierno y una clase política formada por personajes que manejan lógicas demostrablemente enanas. El fiscal Contardo es responsable del encarcelamiento de numerosos ciudadanos cuyas vidas ha arruinado por ejercer  libertades individuales que garantizan muchas constituciones democráticas del mundo.

Sin ser partidario de la prohibición de ninguna droga, me parece evidente que si alguna de las más usadas debiesen prohibirse por razones de salud pública, ciertamente la primera que debiese ser excluida es el alcohol. No me parece que con la evidente hipocresía de que hacen gala la clase política y la funcionaria vayan a tener éxito alguna vez sus planes de prevención del consumo de drogas. Es evidente que no se puede predicar ni justificar la lucha contra las drogas, y al mismo emborracharse en la oficina ante la presencia de bailarinas semi desnudas, o agasajar a los invitados, como hace a menudo la señora presidente, con drogas producidas en Chile.

Siempre me he preguntado inútilmente por qué razón este y otros gobiernos se ensañan tanto con sustancias como la marihuana, pero permiten y hasta festejan el consumo de sustancias verdaderamente tóxicas, como el alcohol. El consumo de marihuana no tiene ningún efecto nocivo conocido, ni desde el punto de vista médico ni desde el punto de vista social. La gente que la consume la seguirá consumiendo con o sin el consentimiento del gobierno. Es dudoso que el gobierno tenga siquiera el derecho a decir algo sobre el tema, no siendo de su competencia inmiscuirse en opciones que pertenecen al fuero íntimo de las personas.

¿Por qué razón cree el gobierno que debe inmiscuirse en la vida de los ciudadanos, pese a los derechos que nos garantiza la constitución? ¿Por qué adopte el gobierno la noción autoritaria -aparte de estúpida- de que es delito lo que los gobernantes definen como delito y no, como se acepta más internacionalmente, solamente la comisión de actos que causen daño a otros? ¿Por qué no ataca el gobierno al alcohol con la misma fuerza que a la pasta base o el pegamento, que tienen consecuencias médicas y sociales parecidas?

Nunca he encontrado una respuesta.

En Chile, es obvio que la clase política y los jueces prefieren a los alcohólicos, y mejor si practican lo que consideran el noble arte de perseguir a los ciudadanos libres. En la cumbre de su poder se elogian mutua y vociferantemente, las babas de la lascivia deslizándose por sus barbillas y la vista turbia por el alcohol. Son nuestros fiscales, los que, entre los vómitos nauseabundos de sus borracheras, se jactan de enviar a nuestros hijos a las cárceles y de arruinar sus vidas porque consumen una planta que, pese a sus bondades y por razones difíciles de desentrañar, no conviene a los que se han apoderado del estado.

Es el colmo de la indecencia.

Para Qué Sirve la Gobernabilidad

No es habitual ni leer ni oír defensas del sistema binominal. Por eso sorprende el editorial de hoy de La Estrella de Arica, que rompe lanzas por su mantención. Sin embargo, el alegato de la defensa es igual de torcido que el sistema que defiende. La primera defensa del sistema que propone el editorialista es que, aunque el binominal no es representativo ni asigna cupos de manera proporcional, no se le puede acusar de poco democrático porque "[...] uno de los países con mayor tradición democrática, como Inglaterra, tiene un sistema uninominal, que es aún menos proporcional que el nuestro".

Vaya defensa. Esto es como pretender que en Chile es falso que durante el régimen militar se hayan violado los derechos humanos de los opositores porque acá los agentes de las policías secretas no se comieron a ningún prisionero, como sí ha solido ocurrir en algunas dictaduras africanas. Aunque no se ha investigado nunca si los agentes de la dictadura practicaron o no el canibalismo con sus víctimas, la mera ausencia de antropofagia no implica el respeto de los derechos humanos. En realidad, cuando hablamos de derechos humanos rara vez se nos viene a la mente el espectro del canibalismo. No se más demócrata porque se compara uno con lo que otro pretende de sí mismo.

Por lo demás, ¿qué puede importar si Inglaterra se cree o es creída más o menos democrática que otros países? El sistema binominal fue inventado por la dictadura comunista polaca durante el régimen del general Jaruzelski, con el fin de impedir que los comunistas, repudiados por la población después de décadas de dictadura, dejaran de gobernar y controlar el país. El escuálido señor Guzmán, que se hizo llamar senador durante sus últimos meses de vida, simplemente lo adoptó de ese régimen.

El editorialista pretende enseguida que el retorno a una democracia verdadera, y por tanto el abandono del sistema binominal, redundaría en la "[...] fragmentación del sistema político, con la consiguiente pérdida de gobernabilidad". Es un argumento al que la extrema derecha recurre a menudo. ¿Qué quiere decir, exactamente? Demasiados partidos políticos convierten en inestable al sistema político, y permitir un acceso proporcional al sistema político, vale decir, retornar a la sana democracia representativa, podría otorgar demasiado poder a los partidos chicos.

Este punto de vista es bastante reducido. No sé si el editorialista está consciente o considera que la historia política europea de después de la Segunda Guerra Mundial se caracteriza por su inestabilidad política, sobre todo presuntamente si se la compara con la gobernabilidad de la Alemania nazi. O que las sociedades con muchos partidos políticos son más inestables que Chile mismo. Es probable que, por ejemplo, donde la política está mucho más cerca de la administración pura del Estado antes que de la representación interesada de grupos de la población, la abundancia de partidos políticos, que puede provocar períodos de negociación bastante prolongados-en vistas a la formación del gabinete y en torno al programa de gobierno-, sea visto por algunos como sinónimo de inestabilidad. Pero hay países donde es habitual que esas negociaciones duren incluso dos años, y de la llamada inestabilidad no se entera uno sino leyendo noticias sobre Chile.

¿Por qué se considera que la democracia es inestable? Y, ¿qué es la estabilidad?

El editorialista considera negativo para el sistema político -no para la democracia- que el parlamento incorpore a partidos políticos de minoría, que en ciertas coyunturas pueden adquirir demasiado poder. Partidos que no representan ni al cinco o tres por ciento de los votantes terminan siendo decisivos a la hora de formar gobierno. Según el escritor, "[...] esta reforma [...] otorgaría un poder inmenso a los partidos pequeños, como el partido comunista o eventualmente otros, pues el empate entre los dos grandes bloques a que conduce el factor binominal del sistema propuesto se definirá por el voto de esos partidos pequeños".

Eso ha sido siempre así en las democracias.  No tiene nada de malo. No conozco ningún sistema democrático en que los políticos elegidos, o sus partidos, no tengan más o menos poder dependiendo de los resultados de la votación. Así es, y así debe ser la democracia.

¿Qué deberíamos entender por gobernabilidad, estabilidad política o institucionalidad política?

A la hora de decidir sobre las bondades del sistema binominal -no veo yo ninguna-, el editorialista recurre a lo que piensa que son consecuencias de la mantención de este sistema. El país es estable, piensa. Aunque el binominal no sea democrático, el país gana en estabilidad y eso está bueno.

Independientemente de la aparente estabilidad del sistema, lo que hay que tomar en cuenta es que el sistema binominal es una aberración moral. Es una perversión infame de lo que es una verdadera democracia. Desde el momento en que deja de ser proporcional, deja de ser democracia. ¿Qué tipo de gobernabilidad es esta que se basa en que los ciudadanos sólo pueden elegir directamente a la mitad de sus representantes? ¿Cuál sería entonces la diferencia de fondo con la llamada democracia popular? ¿Y por qué deberíamos aceptar que nos gobiernen políticos que no hemos elegido?

Porque en el sistema binominal, las votaciones, de por sí limitados en el sistema, son más bien procesos de ratificación que otra cosa, siendo los candidatos elegidos y nombrados por las cúpulas de los partidos. Y el segundo cupo lo rellenan no los votantes, sino el sistema mismo, que impone al primer candidato de la oposición prácticamente con independencia de la cantidad de votos conquistados en las urnas. De ese modo logró ser ‘elegido’ el llamado senador Guzmán, pese a contar con menos votos que la segunda mayoría.

Este sistema es simplemente una inmoralidad, e inmorales son quienes pretenden que esta infame estupidez es democracia.

Ocurren en el país cosas que son del todo incomprensibles. La policía utiliza armas de guerra para disolver manifestaciones políticas -reflexionese sobre el espantoso autoritarismo que se necesita para encontrar normal que las reuniones de ciudadanos sean disueltas a palos y bala- y ataca con armas de guerra a los rebeldes mapuches en el sur. Cuando no opta por hacerse parte en procesos por las llamadas leyes antiterroristas, simplemente se lava las manos, pretendiendo que los que tengan alguna causa con el estado, en razón de esa violencia y esas muertes, deben recurrir a tribunales, aunque sean estos militares y sepamos todos que la justicia militar tiene por principal función la protección de sus propios hombres, y no la administración de justicia. Sí, así somos muy gobernables.

A los ciudadanos se nos persigue, se nos tortura, se nos roba y se nos mata. No podemos protestar. No podemos pagar abogados. Somos un país muy, pero muy gobernable.

Nuestro país es profundamente inestable, pero la clase política pretende que lo tiene todo bajo control y que aquí no pasa nada. Yo considero un síntoma de una profunda fragilidad del sistema político el hecho de que las clases trabajadoras no estén representadas en el parlamento y que, en realidad, como en tiempos de la dictadura, el mejor aliado del trabajador siga siendo la iglesia católica. ¿No quiere decir nada que sea un obispo el que llame la atención sobre la intolerable situación de explotación de los trabajadores chilenos y clame por elevar el salario mínimo mientras los políticos -nuestros presuntos representantes- hacen la vista gorda y se suben descaradamente sus propios sueldos? Y, sin embargo, algunos de nuestros gobernantes se pretenden relacionados con el presidente Allende. De vivir, el presidente sacaría a esos usurpadores a patadas del palacio de gobierno.

Igualmente me parece a mí un síntoma de una profunda inestabilidad política institucional que se admita la existencia de partidos políticos que defienden ideologías totalitarias y criminales aberrantes, como hace la UDI en Chile. La mera existencia de un partido semejante me dice que aquí hay algo que huele profundamente mal. No es tolerable que haya políticos no elegidos -que son casi todos de la extrema derecha-, pero es todavía menos tolerable que se permita la existencia de partidos e ideólogos que justifican y defienden la dictadura y las violaciones a los derechos humanos. Ese partido no sería admisible en ninguna democracia del mundo, y sus dirigentes e ideólogos pasarían sus vidas en prisión, por el peligro que representan para el país y la seguridad del estado.

También la manifiesta tolerancia del gobierno a la presencia de elementos criminales en el poder judicial -como el ministro Segura- es otro síntoma de la profunda corrupción moral de Chile.

¿Cómo puede alguien pretender que tenemos un sistema estable cuando en realidad esto sólo significa que muchas instituciones heredadas de la dictadura continúan intactas y que estamos obligados a soportar la presencia del Mal en nuestra vida política, admitiendo a políticos no elegidos y considerándolos en pie de igualdad con los políticos por los que verdaderamente votamos?

En realidad, sospecho que con conceptos como estabilidad política y gobernabilidad y otras palabras biensonantes lo que se quiere decir en realidad es que la persistencia del enclave pinochetista en el estado es condición de la limitada libertad de que gozamos y que sin esos privilegios otorgados al pinochetismo no tendríamos ni siquiera esta versión estúpida y burda de lo que antes llamábamos democracia.

Este estado de estabilidad política deja fuera a varios millones de chilenos que prefieren ni votar ni inscribirse en los registros electorales. Es una decisión sana. Votar hoy es una pérdida de tiempo. No sólo valen nuestros votos la mitad, sino además si votamos les ayudamos a perpetuar un sistema político que sólo favorece a las clases dominantes y a la clase política misma.

Según lo veo yo, el sistema binominal sólo sirve para perpetuar en el poder a los políticos cuya función es la defensa de los privilegios de las clases parásitas. Es el sistema binominal el que permite que el régimen actual continúe y se perpetúe como una forma encubierta de dictadura.
   
editorial de La Estrella de Arica