Para Quién Trabajan los Jueces de la CS
Hace unos días nos enteramos que la Corte Suprema había abierto un cuaderno de remoción contra tres jueces de Arica. El cuaderno de remoción "es un expediente que se inicia a un funcionario judicial para resolver su exoneración del cargo". Es la más alta medida disciplinaria y contempla el apartamiento definitivo de funcionarios judiciales, según el artículo 80 de la Constitución. El artículo 76 contempla como causal de remoción los delitos "de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones".
Estos son algunos de los delitos de los que se acusa a jueces como Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros, introducidos en el poder judicial por el presidente Lagos. Es imposible calcular el terrible daño que ha causado la influencia de estos jueces en casos de derechos humanos. Ambos dictan frecuentemente fallos aberrantes que creíamos que no eran posibles, por ser ilegales. Por ejemplo, aplicar la amnistía de 1978, que prohíben tratados internacionales firmados por Chile, que consideran imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, que se definen como crímenes de guerra (por ejemplo, asesinato, violación, desplazamiento forzado) por motivos religiosos o políticos o étnicos como parte de un plan sistemático de ataques contra la población civil. Este es exactamente el caso con las violaciones contra los derechos humanos cometidos por militares y civiles chilenos.
Muchos defienden la posición de estos jueces (de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema) argumentando que estos delitos no han sido incorporados en la legislación nacional o que se debe respetar la autonomía del poder judicial. Ambas defensas son erróneas. Tratándose de delitos contra la humanidad, el Pacto por los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (ratificado por Chile hace décadas), establece en su artículo 15 que "nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. [...] Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional." En otras palabras, si al momento de cometerse esos delitos ya eran delitos en el derecho internacional, no importa si las legislaciones internacionales no los hayan incorporado: son delitos imprescriptibles y deben juzgarse como tales.
El segundo argumento, de que se ha de respetar la independencia de los poderes, tampoco se sostiene, porque es en interés del bien general que los jueces apliquen correctamente las leyes y acaten tanto la legislación nacional como el derecho internacional que obliga a los estados firmantes, como Chile. Ningún gobierno serio puede defender ante la ciudadanía que no puede intervenir cuando los jueces dictan sentencias que son claramente ilegales. Eso sería perpetuar un estado de impunidad inaceptable y es labor del presidente de la República velar porque los poderes del estado funcionen de acuerdo a derecho. No se viola ninguna autonomía si se erradica del poder judicial a jueces que utilizan las leyes para encubrir y proteger a sus aliados. Al contrario, se hace sólo lo que imponen la propia Constitución y la decencia.
La remoción de jueces moralmente corruptos no es algo frecuente en Chile. En 2001 se expulsó, por primera vez en la historia del poder judicial, al juez Luis Correa Bulo, por faltas a la ética. En 2010 se expulsó a la jueza Sonia Navarro, por consumo de cocaína. Ambos casos son menos graves que aplicar una amnistía que es ilegal o la prescripción de la acción penal a delitos que son imprescriptibles.
Estos jueces, y otros casos de infiltración pinochetista en el poder judicial, dictan frecuentemente penas ridículas para los casos más graves de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura en Chile: secuestros, asesinatos, internación en campos de concentración y violaciones como parte de un plan sistemático de exterminio. Las penas que dictan estos jueces, incluso en casos de asesinatos múltiples, nunca superan los cinco años remitidos o de libertad vigilada, lo que es un agravio a nuestro sentido de justicia, que agravan el dolor de los familiares de las víctimas, que observan que los ladrones de gallinas reciben penas más severas que los militares renegados que participaron en un plan de exterminio de otros chilenos.
El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, en el caso de los asesinatos de 29 personas a manos de militares y civiles pinochetistas en Santa Bárbara en 1973, está mucho más cerca de nuestra noción de justicia que los fallos aberrantes que denunciamos. En este caso, el magistrado Carlos Aldana dictó sentencias de entre 10 y 6 años de cárcel sin beneficios.
Estos mismos fallos dejan igualmente en evidencia la aberración jurídica y moral que significan los fallos de la Corte Suprema en Santiago.
Esos jueces -Segura, Ballesteros, Pffeifer- que son un obstáculo para la correcta administración de la justicia, deben ser removidos de sus funciones e inhabilitados a perpetuidad. El presidente Piñera debe tomarse en serio que la administración correcta de justicia es uno de sus deberes fundamentales, porque ha jurado defender a los ciudadanos. Sólo después de eso podremos hablar de reconciliación.
Los familiares de las víctimas no tendrán más alternativa que recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde podrán encontrar la justicia que su propio país les niega.
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