Nazis en el Cementerio
Entre el 20 y el 22 de diciembre la prensa argentina informó sobre la detención de un grupo de neo-nazis que se habían reunido en el Cementerio Alemán de Chacarita, Buenos Aires, para conmemorar y honrar la memoria del capitán Hans Langsdorff, que el 19 de diciembre de 1939 quemó y hundió en el Río de La Plata el acorazado Graf Spee que comandaba, para suicidarse luego en un cuarto de hotel. Fue su modo de poner fin a la guerra. Tras entrar al cementerio, los neo-nazis, que venían por la avenida Federico Lacroize ondeando banderas argentinas, las abandonaron para reemplazarlas por banderas rojas pintadas con cruces esvásticas. "Estaban vestidos de negro", escribe Fernando Soriano en Clarín, "con camperas militares y calzaban borceguíes: el típico uniforme de los grupos neonazis. Y alteraban el silencio del cementerio con gritos que dejaban en el aire consignas antisemitas y, desde luego, discriminatorias". Efectivos de la Unidad de Investigación de Conductas Discriminatorias de la policía federal los venían espiando y siguiendo desde hace al menos cerca de dos meses, tras recibir una denuncia de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA). Tenían instrucciones de interrumpir el acto y detenerlos en el momento en que empezaran a exhibir símbolos nazis. Lo que hicieron.
Los neo-nazis detenidos -veintiséis en total, entre los cuales cuatro menores de edad- pertenecen todos a una organización llamada Skinheads Zona Norte, varios de cuyos miembros ya habían sido vistos y filmados en manifestaciones en defensa de la última dictadura argentina. En el cementerio, los agentes les encontraron manoplas y otros objetos que podían ser utilizados en actos violentos. También les incautaron pancartas con cruces esvásticas (Página 12).
Estos detalles no dejan de ser interesantes. La policía no intervino cuando los manifestantes marchaban por la avenida Federico Lacroize, vestidos a la usanza nazi, por no considerar que en ese momento cometieran algún delito. Fue sólo en el cementerio, cuando comenzaron a ondear banderas nazis y a gritar consignas discriminatorias, que la policía juzgó necesario intervenir. La presencia de menores de edad en el grupo implicará para los mayores en la organización, en caso de ser condenados, penas de prisión más altas -cuatro años en lugar de tres años.
¿Qué delito cometieron los neo-nazis? En Argentina están prohibidas y penalizadas con bastante severidad las manifestaciones de discriminación y toda defensa o fomento de ideologías o teorías basadas en la creencia en razas superiores o en la superioridad de algunas religiones o grupos. Los autores de estos delitos pueden ser condenados hasta tres años de cárcel, y más si actuaron de concierto como miembros de una organización -lo que en este caso estará evidentemente probado- y si en esta se permitía la presencia de menores de edad. El caso se verá en tribunales este 29 de diciembre. Si las cosas marchan bien para la acusación, dentro de poco habrá veintiséis neo-nazis menos en las calles argentinas. Y eso es ciertamente una buena noticia. Entretanto, los detenidos se negaron a declarar y fueron dejados en libertad a la espera de su juicio, que podría tomar lugar en febrero del próximo año (Clarín).
De llegar a un juicio oral, sería este el primero en que se aplica la ley contra la discriminación, de modo que todo el mundo, y especialmente en el ámbito de los derechos humanos, espera con ansiedad el desarrollo de este proceso.
La ley contra la discriminación es conocida como la Ley 23.592 y fue promulgada el 23 de agosto de 1988. Obviamente, llama la atención que hasta la fecha ninguna fiscalía la haya implementado ni utilizado para acusar y procesar a elementos neo-nazis o de extrema derecha.
El artículo 1º de esta ley sanciona "A quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
"A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
El artículo 2º eleva "[...] en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso".
El artículo 3º sanciona con un mes a tres años de prisión a "[...] los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
"En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas".
Los artículos 4º y 5º son igualmente muy interesantes. El primer mencionado obliga a exhibir en lugares públicos como restaurantes o locales bailables el artículo 16 de la Constitución, que declara que Argentina "[...] no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".
La ley establece incluso las dimensiones del texto a exhibir "[...] locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público", fijándolo en treinta centímetros de ancho por cuarenta de alto, en sentido vertical. Debe llevar este texto un recuadro con la leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia". Los propietarios, organizadores o responsables que no cumplan con estas disposiciones arriesgan una multa de quinientos a mil pesos argentinos (entre 1.700 y 3.400 dólares; de 1 millón 71 mil a 2 millones 142 mil pesos chilenos).
Es bueno conocer en detalle esta ley. En Chile no tenemos nada parecido. Aquí no sólo es imposible procesar a alguien por lo que en Argentina y otras democracias occidentales se considera delitos de odio, sino que, además, conocidos ideólogos de extrema derecha defienden abiertamente y fomentan este tipo de ideologías en diarios, canales de televisión, radios y páginas web. Hay personajes que ocupan esos espacios públicos para propagar y defender ideologías aberrantes en defensa y justificación, por ejemplo, de los crímenes de la dictadura del general Pinochet, que, de existir en nuestro país el artículo 3º de esta ley, terminaría con sus defensores en la cárcel, y por un buen tiempo. Chile se vería así momentáneamente libre de esos personajes bizarros, enfermizos y tenebrosos que gozan, sin embargo, de la protección de importantes diarios nacionales (como El Mercurio) y canales de televisión (como Chilevisión y Megavisión) y del propio gobierno (que, a través de su avisaje, mantiene en pie a, por ejemplo, El Mercurio, el portavoz de la extrema derecha chilena). Al otro lado de la cordillera, el señor Piñera, candidato a la presidencia este próximo año, podría estar simplemente preso por imponer en su canal una política periodística que admite la presencia de analistas e ideólogos extremistas, cercanos a los neo-nazis y al pinochetismo.
El artículo 3º sanciona a quienes alientan a la persecución y al odio contra grupos de personas, entre otras cosas, en razón de sus ideas políticas, que es exactamente lo caracterizó a la dictadura de Pinochet. La defensa o justificación de su régimen, vale decir, la defensa o justificación de sus crímenes, incurre por lo mismo en el delito sancionado por esta ley.
La explicación de por qué no tenemos nada que se parezca a la ley argentina, un instrumento tan necesario y urgente en defensa de la democracia, se habrá de buscar ciertamente en las características de la transición chilena y especialmente en el pacto entre la coalición política llamada de la Concertación y la dictadura militar, que deja en gran parte impunes a los militares y civiles culpables de los horrendos crímenes del régimen y, casi igualmente grave, dejó prácticamente intacta la Constitución del senador no elegido Jaime Guzmán, asesinado precisamente por ser el autor de la infame Constitución chilena, que instala y perpetua un régimen político que tiene tan poco de democracia que muchos lo han comparado con regímenes comunistas.
El llamado sistema binominal permite que la mitad de los legisladores chilenos no sean elegidos directamente, sino por omisión, independientemente de los votos emitidos por la ciudadanía. Es decir, en nuestras legislaturas tendremos siempre un cincuenta por ciento de políticos de derecha y extrema derecha, lo quiera o no la población. En este contexto, nunca se aprobarán leyes contra el odio ni contra la discriminación, que son armas ideológicas que la derecha considera legítimas; nunca se sancionará cabalmente a los autores de los crímenes de la dictadura; ni veremos nunca que se aprueben los tratados internacionales que buscan prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad. De hecho, no creo que se apruebe nunca ninguna ley que valga la pena, debido a que se habrá de negociar siempre con políticos de derecha impuestos por el sistema, elegidos por nadie.
Peor es que el régimen dictatorial y la posterior prolongación de este en democracia -que en Chile todavía no hemos recuperado, siendo el sistema actual una necia farsa- logró imponer en amplios sectores de la población la idea aberrante de que también los criminales tienen derecho a difundir y defender sus ideas. O, peor, que los crímenes de la dictadura se justifican de algún modo. Es lamentable el espectáculo que vemos casi a diario en televisión, donde personajes siniestros defienden abiertamente a personajes como Franco o Pinochet. Se comportan muchos chilenos como ese incauto al que el macabro personaje encarnado por Anthony Hopkins le cercena la parte de arriba del cerebro, sin causarle dolor, para luego freír una parte de sus sesos y dárselos a comer. La víctima encuentra sabrosos sus propios sesos, del mismo modo que los obnubilados ciudadanos de este país alaban las virtudes de una democracia inexistente
Un detalle divertido del incidente en el cementerio alemán es que el Kapitän sur Zee del acorazado alemán Graf Spee, Hans Langsdorff, tan idolatrado y honrado por los extremistas, no era nazi. En diciembre de 1939 los ingleses atacaron y averiaron su buque, que escapó hacia Montevideo. Los uruguayos le dieron tres días para marcharse o entregarse como prisioneros. Langsdorff enterró a sus muertos en el cementerio alemán, llevó al Graf Spee al centro del río de La Plata, le voló la cala (la parte más baja en el interior de un buque) y se marchó con su tripulación a Buenos Aires. El 19 de diciembre, dejando a su tripulación a salvo de la guerra, se pegó un tiro en la sien en su cuarto de hotel. Para él, la guerra había terminado. En la ceremonia del "[...] entierro de los marineros en Montevideo, Langsdorff es el único que no hace el saludo nazi. De blanco, despide a sus hombres haciendo la venia" (en Página 12). La parafernalia nazi y los gritos brutos de esas gentes de cabeza rapada ese 19 de diciembre pasado en Chacarita seguramente no le han gustado para nada.
[El cementerio alemán de Chacarita. Foto de pianococtail].
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