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Sobre el Maltrato y Muerte de Mascotas

Durante la manifestación frente a la municipalidad de Viña del Mar tras el hallazgo de diez cadáveres de perros en el contenedor del canil de calle 5 Oriente el jueves 27 de noviembre, una de las manifestantes me preguntó por qué creía yo que la muerte de esas mascotas -que suponemos que eran en su mayoría abandonadas- constituía delito de maltrato animal. Su pregunta me sorprendió, pese a que me la han hecho otras veces. Yo pensaba que la respuesta era evidente. Según ella, sólo la muerte con violencia o dolor constituye delito de maltrato. No estoy de acuerdo.

Todo empieza con la definición jurídica de mascota. En el Código Civil el artículo 567 define a los animales como cosa corporal mueble. Según el artículo 567, "[...] muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas". El artículo 570 hace una excepción: los animales de granja son considerados bienes inmuebles si son "[...] actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca".

Tengo que decir que me encanta leer el Código Civil. Siempre asombran sus elucubraciones filosóficas y lingüísticas y otras todavía peores. En relación con el tema, lo primero que asombra es que el código no contenga ni una sola vez las palabras mascota, perro, gato; tampoco las palabras dolor y tortura. Y en las leyes que acabo de citar, se asoman inesperadas posibilidades. ¿Qué serían los perros ovejeros en este contexto? Según entiendo, los perros que ayudan a los peones a arrear a las vacas o a los pastores a guiar los rebaños de corderos serían inmuebles. Pero los perros de la casa que no participan de ningún modo en faenas de la finca, no serían por eso inmuebles, sino muebles. ¿Qué quiere decir, por lo demás, actualmente"? ¿Qué debe ocurrir al momento de clasificar a los animales de una finca, o que sean real y verdaderamente ocupados en beneficio de ella? En español, ‘actualmente’ significa una y otra cosa.

La ley de maltrato animal de 1984 es bastante sumaria: "Art. 291 bis El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última". Suele incurrirse en errores en la interpretación de esta ley. El concepto ‘ingreso mínimo mensual’ parece ser el ingreso mínimo no remuneracional, que es de 102 mil pesos. La ley no define qué es maltrato o crueldad. Supongo que todos nos referimos a lo mismo y entendemos lo mismo con estos conceptos.

En varios dictámenes de la Contraloría General de la República se ha establecido que ninguna municipalidad tiene facultades para aplicar eutanasia a perros.

Un dictamen de la Contraloría Regional de Atacama, de 2005, según me parece, determinaba que la municipalidad no tenía "[...] la facultad de disponer la muerte de animales abandonados en lugares de uso público".

El dictamen 34.751, de 2005, de la contraloría, determinaba que la posibilidad de retirar y eliminar perros de la calle correspondía únicamente a la autoridad sanitaria. "De la misma manera", continúa, "se indica que la potestad de retirar perros vagos de la vía pública y eliminarlos, corresponde acorde con el artículo 7o del citado reglamento, a la autoridad sanitaria, cuando detecte, en el territorio de su competencia, un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad".

"La facultad para matar a los caninos", dice otro dictamen de la contraloría del 5 de septiembre de 2008, "es únicamente responsabilidad de la autoridad sanitaria, en este caso la Seremi regional, siempre y cuando se cumplan algunos parámetros, como la aparición de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad" (CEFU).

Yo traigo a colación estos dictámenes porque en mi opinión retirar y eliminar a un perro abandonado en la calle, y de otro modo sano, constituye delito de maltrato. La contraloría niega esa potestad a las municipalidades. Pero ¿cometen algún delito o falta las que continúan retirando y eliminando a perros de la calle? Me parece a mí que cometen delito de maltrato, aunque se los haya eliminado utilizando métodos llamados imposiblemente indoloros, porque no se tenía motivos de alguna manera válidos ni para retirarlos de las calles ni para matarlos. Por otro lado, dudo muchísimo que los perros no presientan su muerte y la angustia que ha de causarles este conocimiento, pese al presumido carácter indoloro del método de exterminio. La muerte también huele.

Yo imaginaba que la ley de maltrato implicaba obviamente que, a partir de su aprobación, caducaba toda conceptualización anterior sobre su naturaleza. La ley de 1984 deja de considerar a las mascotas, implícitamente, como cosas, muebles o inmuebles, para definirlos como seres sintientes. No logro entender para qué se habría de decretar una ley semejante sino para proteger a las mascotas contra malos tratos y torturas y otras formas de crueldad, incluyendo psicológicas, en razón de que, contrariamente a las cosas, son animales que sienten y que provocar dolor a los animales es algo tan reprochable que se lo ha definido como delito. Después de esta ley no se puede seguir considerando que las mascotas sean cosas.

Por otro lado, creo que el dolor en general, y especialmente el dolor infligido, como en golpes o torturas, es una intimación de la muerte. Golpes y torturas son amenazas de muerte y la muerte el fin interrumpido de los malos tratos. Muerte y maltrato se funden en un solo concepto. Terminar abrupta o arbitrariamente la vida natural de una mascota en razón de criterios ajenos a los de la salud pública, constituye claramente, en mi opinión, delito de maltrato con resultado de muerte y debiese ser juzgado como tal, sean sus autores particulares o autoridades.

Esta ley y los dictámenes de la contraloría también, en mi opinión, quitan a los dueños de mascotas la potestad para decidir eventualmente sobre su muerte, del mismo modo que han quitado a las autoridades municipales la potestad para decidir la muerte de perros abandonados. Simplemente no corresponde a los dueños decidir sobre la muerte de sus mascotas, como tampoco pueden los padres decidir sobre la vida de sus hijos. Algunos casos que se han hecho públicos giran, por ejemplo, sobre perros encadenados cuyos sufrimientos fueron denunciados por vecinos y transeúntes.

Por esto mismo, desde mi punto de vista, la declaración con que las municipalidades se cubren las espaldas para continuar matando perros abandonados, que hacen firmar a los solicitantes, debería ser declarada ilegal, toda vez que pretende legitimar un acto ya definido como delito desde 1984. Por tratarse de seres sintientes -vale decir, como nosotros- no pueden ser sometidos a actos de crueldad, por nadie y ciertamente de ninguna manera por sus propios dueños. Sus vidas no pueden ser terminadas arbitrariamente ni según convenga a sus dueños. No son objetos con los que sus propietarios puedan hacer lo que se les venga en gana.

Lejos de ser cosas, no dudo de que en un futuro no muy lejano las mascotas serán consideradas como miembros de la familia y podrán ser inscritas en los libros de familia, en registros municipales y en el seguro médico. Digo esto porque me parece francamente atávico que en un mundo donde las mascotas cuentan con hospitales propios y una ciencia dedicada enteramente a ellas, que pueden salir a restaurantes especializados, que son enterradas en cementerios muchas veces junto a su familia humana, que incluso trabajan en hospitales humanos y otras instituciones, digo, que en un mundo así todavía haya personas que las consideren cosas, sobre todo después de la ley de 1984.

Yo he observado, en otros casos judiciales, que muchas veces se aplican leyes disímiles de épocas diferentes. En algunos litigios o tribunales adoptan los jueces la opinión de que las mascotas son cosas, como en las leyes antiguas; en otros, que son seres sintientes. Sería bueno que la contraloría o la corte suprema se pronunciaran sobre esto, para dirimir un debate que se viene prolongando demasiado. Claramente, no se puede ser cosa y animal a la vez.

Esto fue lo que quise decirle a esa señora en la manifestación contra las matanzas en el canil de Viña del Mar.

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