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Derecha Descubre Derechos Humanos

El 26 de agosto pasado publicaba un diario del norte de Chile una breve e intrigante nota de seis renglones. Decía esta que el senador Hernán Larraín, cabecilla de la extrema derecha chilena, y hasta hace poco secretario general de la Unión Demócrata Independiente, "señaló que en la medida que Chile avance en la tipificación de los delitos que contempla el Tratado de Roma -que creó la Corte Penal Internacional- como el genocidio, delitos de lesa humanidad y de guerra, ‘podemos pensar en que la aprobación del Tribunal Penal Internacional (TPI) sea algo posible’" (El Chañarcillo).

No deja de resultar extraño que, después de haber dirigido la oposición contra la ratificación de ese y otros tratados en materia de derechos humanos, uno de los jefes de la reacción haya cambiado de opinión tan radicalmente. ¿Por qué hace un año no convenía ratificar el Estatuto de Roma, y ahora aparentemente sí? ¿Qué ha pasado entretanto?
   
En enero de 2007 el diario La Nación informaba sobre la suspensión, por parte del gobierno, de la votación en el Senado para ratificar el Estatuto de Roma -en que se funda la Corte Penal Internacional que juzgará los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra- ante la falta de apoyo a la iniciativa oficial en el Senado. Los senadores de la UDI, el partido de la dictadura, se negaba a firmar la ratificación del tratado.

Los senadores de la extrema derecha temían que el tribunal internacional no reconociera los acuerdos a que, según se cree, habían llegado con el gobierno, principalmente los relativos al decreto de amnistía de Pinochet y a la imprescriptibilidad de los delitos que cubre el tribunal. Como se sabe, no siendo esos delitos prescriptibles ni susceptibles de ser amnistiados, el tribunal podría en cualquier momento reabrir causas que los tribunales chilenos consideran cosa juzgada según sus leyes internas.

Parece claro que lo que preocupa a esos senadores es proteger a los militares que fueron o están siendo procesados por delitos susceptibles de ser clasificados como alguno de los delitos que cubre el tribunal internacional. Eso terminaría definitivamente con la impunidad que esos senadores quieren asegurar para los que, por encima de Chile, consideran sus militares.

En segundo lugar, pese a sus pretensiones nacionalistas, los senadores de la UDI temían que Estados Unidos, que se opone a la Corte Penal Internacional y ciertamente no ha ratificado el Tratado de Roma, llevara a cabo sus amenazas contra los países que sí accedieran a ratificar este estatuto, afectando la defensa del país, y en particular la cooperación militar con Estados Unidos.

Un tercer motivo mencionado por el senador Larraín para entonces fue que Chile carecía de una tipificación propia de esos delitos. Por tanto, concluía, "si nosotros no las tenemos [las normas o tipificaciones] y se aplica el tratado, se nos van a aplicar los conceptos de genocidio y delitos de lesa humanidad contenidos en el tratado, que son muy genéricos, muy amplios, es decir, hay un grado de incertidumbre jurídica muy grande". Expresaba de este modo su temor a que los militares culpables de violaciones a los derechos humanos pudieran ser acusados de alguno de los delitos cubiertos por el tribunal internacional.

Es común que toda vez que se menciona el tema de los derechos humanos, los políticos de extrema derecha reaccionen defendiendo a los militares pinochetistas, justificando la intervención militar en la vida política del país. Sin embargo, si la intervención militar se justificaba o no, o si fue necesaria o no, no es pertinente en este debate. No está eso en discusión, sino la conducta de los militares durante el período de gobierno militar y su tratamiento de los prisioneros y de la población civil.

No es evidente que fusilar a los detenidos sin someterles previamente a juicio, o torturar a algunos hasta la muerte, sacarles los empalmes de oro, o los ojos, u obligar a los prisioneros a matarse entre ellos, tenga algo que ver con la presunta necesidad de la intervención militar. Quizás la ausencia de juicios, y por tanto la ausencia de documentos, demuestra precisamente que los militares querían ocultar esa falta de motivos sinceros. La publicación de infundios reconocidamente falsos -como el Plan Z- refuerza estas sospechas.

Pero como quiera que sea, tampoco es un tema relevante en esta discusión. La incapacidad de la extrema derecha de distinguir entre intervención y respeto de los derechos humanos es algo que la ha caracterizado desde siempre. Para sus políticos, el régimen de excepción está necesaria e inexorablemente relacionado con la comisión de atrocidades contra opositores al régimen y contra la población civil. Nunca deja de sorprender su defensa tan encarnizada de la tortura, el crimen y el terror.

Quizá algún día algún experto en criminalística o en personalidades criminales pueda decirnos qué lleva a esas gentes a suponer que, en un régimen de excepción prolongado, la tortura y el terror, y la arbitrariedad y la violación de las leyes son elementos imprescindibles de un régimen militar que trata a los habitantes del país como si fuesen sus enemigos.

Las tres situaciones que objetaba la UDI a fines de 2006 y principios de 2007 no han cambiado. Los delitos que cubre el Tribunal Penal Internacional son imprescriptibles e inamnistiables. Si algún tribunal nacional ha declarado en algunos de esos juicios por derechos humanos que los delitos ya prescribieron, o si aplicaron el decreto de amnistía pinochetista, tendrán que aceptar que el tribunal internacional declare esos fallos nulos -aunque no se ve cómo podrán argumentar los tribunales chilenos que han aplicado, por ejemplo, la ley de prescripción a delitos -como los delitos de lesa humanidad- que la legislación nacional ni siquiera contempla.

Por otra parte, también les va a costar imponer el criterio de la no retroactividad de las leyes cubiertas por el tratado, habida cuenta que los derechos pisoteados durante el régimen militar se encuentran todos cubiertos por la propia Constitución, aun si fuese de manera inmanente, vale decir, que, por ejemplo, la igualdad ante la ley o el respeto de la integridad física, son principios protegidos por la Constitución, aun si el Legislador no ha logrado hacer aprobar un cuerpo de leyes donde se encuentre la violación de estos derechos tipificados como delitos. De modo inmanente, para la Constitución son delitos.

El tercer temor del cabecilla de la UDI -dejo el segundo (el temor al castigo norteamericano] de lado- era que, no conociendo Chile ninguno de los delitos que contemplará la Corte Penal Internacional, el tribunal defina los crímenes cometidos por los militares pinochetistas como de lesa humanidad o genocidio, que serían muy genéricos y amplios. Por eso, hacen depender la ratificación del tratado de la introducción de leyes en ese sentido en la legislación nacional. El absurdo es, según se ve, pretender que la tipificación de esos delitos pueda diferir en alguna manera substancial de la tipificación propia en el derecho internacional. Eso sería un sin sentido.

De esto se desprende, obviamente, que las objeciones del partido del Mal son simplemente un engaño, una maniobra cuyo fin es dilatar indefinidamente la ratificación y la modificación de leyes internas, probablemente con la esperanza de que, cuando consideren oportuno aprobar finalmente la CPI, la mayoría de los militares acusados y de sus cómplices civiles, entre ellos los propios políticos del partido pinochetista, habrán ya muerto o estarán con un pie en la tumba. Las objeciones de la UDI son trucos cuyo fin es garantizar la impunidad de los criminales.

Si hoy el senador Larraín insinúa que estaría la extrema derecha a favor de la ratificación del Estatuto de Roma no es por una convicción ética recuperada en cuanto al respeto de los derechos humanos ni por una súbita iluminación religiosa, sino porque conviene a la propia causa de la protección de los criminales que la derecha acceda finalmente a su ratificación.

El Mercurio, en un memorable editorial del 4 de agosto, llamaba a apurar la tipificación de los delitos que cubre la Corte Penal Internacional y su introducción en la legislación nacional con el fin declarado de, por decirlo así, adelantarse al tribunal internacional y proteger de mejor manera a los militares pinochetistas. En la situación actual, "[...] previamente a cualquier ratificación, y dado que en nuestro ordenamiento jurídico interno no hay normas que sancionen especialmente los delitos contenidos en el Estatuto de Roma, debe legislarse sobre esta materia y tipificar esas conductas. De lo contrario, se le estaría dando una competencia directa a la CPI, impidiendo que nuestros tribunales tengan la oportunidad de pronunciarse sobre estos graves delitos" (El Mercurio).

Le quedó esto claro a El Mercurio con la detención en Barajas del ex fiscal militar Podlech, buscado por la justicia italiana por la desaparición de varios ciudadanos italianos. En Chile, el ex fiscal no está siendo juzgado por ningún tribunal, pese a su conocida participación en crímenes que juzga hoy el tribunal internacional. Es probable que, tras España, sea reclamado por Francia y por la Corte Penal Internacional misma, si se determina que en Chile no fue juzgado por los crímenes que se le imputan. Es evidente que al señor Podlech no le ayuda no haber sido juzgado en Chile. La impunidad de que gozó durante todos estos últimos años ahora le está pasando la cuenta.

El 27 de agosto envió el gobierno una indicación para reactivar la tramitación del proyecto de ley (presentado en 1999) que tipifica los delitos que cubre el tribunal internacional (de guerra, genocidio y de lesa humanidad). Según declaró el ministro Viera Gallo, "ahora estamos presentando este proyecto de ley por la importancia que tiene, en el derecho interno, tipificar y sancionar estos gravísimos delitos, pero también como un primer paso para poder llegar y culminar con la plena adhesión de Chile a la Corte Penal Internacional, ratificando el Tratado de Roma" (en La Nación).

Enrique Cury , ex ministro de la Corte Suprema y profesor de derecho penal en la Universidad Católica, miembro del equipo que asesoró al gabinete en estos asuntos, fue igualmente explícito, declarando en relación con la competencia subsidiaria del tribunal (vale decir, que el tribunal interviene sólo en caso de que los delitos no estén tipificados en la legislación nacional o si no han sido juzgados), que "importa mucho que Chile tenga incorporada a su legislación estas figuras punibles, de tal manera que si llegara a ocurrir que en el futuro se da algún caso de comisión de este tipo de delitos, Chile pudiera ser el primero en reclamar competencia para decir yo voy a juzgar estos hechos de conformidad con mi legislación vigente que es precisamente la que se trata de aprobar ahora". En efecto, parece replicar El Mercurio. "De lo contrario, se le estaría dando una competencia directa a la CPI, impidiendo que nuestros tribunales tengan la oportunidad de pronunciarse sobre estos graves delitos".

Ahora nos encontramos en una curiosa y surrealista situación: la aprobación de leyes internas que tipifiquen los delitos que cubre el tribunal internacional -genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra-, como paso previo a la ratificación del Estatuto de Roma, conviene a la extrema derecha, que defendió siempre y sigue defendiendo a los peores criminales de la historia del país. La introducción de estas leyes de protección de los derechos humanos ahora conviene para seguir resguardando la impunidad de esos criminales.

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