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Pico Pal Que Lea

En el creciente clima de irracional autoritarismo que vive Chile, una reciente iniciativa presentada por diputados de extrema derecha quiere penalizar todavía más lo que llaman el maltrato de palabra a funcionarios policiales. El proyecto de ley establece penas de presidio menor de 61 a 563 días y una multa de 3 UTM ($ 108.549) a quienes injurien o insulten a carabineros o detectives o simplemente funcionarios policiales (en el Diario de la Cámara).

En realidad, el proyecto de ley parece bastante ocioso. El artículo 427 del aberrante Código de Justicia Militar ya fija penas para los que insulten u ofendan a carabineros. "El que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal, ofendiere o injuriare de palabra", establece el Código, "por escrito o por cualquier otro medio a Carabineros, a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio".

Todos los ciudadanos que se sientan insultados, ofendidos o injuriados cuentan con la protección de los artículos 296 y 297 del Código Penal. El primero castiga las amenazas -que imagino que las Señorías (o el Legislador) en su momento entendieron que se expresan a menudo por medio de insultos. Este artículo penaliza al "que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho".

En la argumentación del proyecto, los diputados reflexionan, por decirlo así, que no existe en la legislación ninguna ley específica que penalice o considere delito las ofensas que pueden sufrir carabineros y otros funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones, una afirmación que parece incomprensible cuando se lee el artículo 427 del Código Militar.

Y, a más, arguyen que los carabineros debiesen al menos estar protegidos contra la soltura de lengua de la ciudadanía del mismo modo que otros funcionarios a los que los ciudadanos suelen vilipendiar, a saber los despreciados funcionarios de Impuestos Internos, los de la Contraloría y los del ministerio de Salud. Se me ocurre que habría que proteger a otros funcionarios que cumplen funciones que suelen molestar a la ciudadanía, como los recolectores de perros, los cobradores de ferrocarriles, los bomberos que llegan tarde a los incendios y, por supuesto, los funcionarios del poder judicial.

En la argumentación se insinúa que esta nueva ley es una suerte de contrapeso a las disposiciones que regulan la conducta de carabineros en sus relaciones con la ciudadanía. Pero pese a lo que se afirma ahí, el articulado gira sobre asuntos como embriagarse en acto de servicio, el abandono de funciones y el uso del arma de servicio en casos de fuga o amenazas. Pese a su frecuencia, ninguna ley penaliza a funcionarios policiales por insultar a civiles o detenidos.

El alegato concluye con una elocuente y surrealista afirmación: que los insultos dirigidos a carabineros y funcionarios policiales dañan el orden y la tranquilidad en la república.

El proyecto de ley parece también ocioso porque el Código Penal también conoce el delito de injurias ("toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona", reza el artículo 416). La ley considera injurias graves, por ejemplo, la imputación de algún crimen y la imputación de un vicio o falta de moralidad.

El delito de injurias no se comete sólo de palabra. El artículo 421 señala que "se comete el delito de calumnia o injuria no sólo manifiestamente, sino por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones". El artículo 423 da nacimiento al extraordinario delito de injuria encubierta.

También cubre la ley el caso de las injurias recíprocas, determinando, en el artículo 430 2, que "cuando la más grave de las calumnias o injurias imputadas por una de las partes, tuviere señalado mayor castigo que la más grave de las imputadas por la otra, al imponer la pena correspondiente a aquélla se rebajará la asignada para ésta".

Imaginaron pues los legisladores que en una imaginaria tabla de insultos no sería correcto castigar del mismo modo al que ofende a otro llamándole ‘carehuevo’ que al que llama a otro, como describió hace unos días un diputado a sus pares, ‘carerraja’. Este último transgresor queda en deuda.

Y Sus Señorías de la época estipularon también que los ciudadanos que se sienten ofendidos tienen exactamente 365 días para recordar los insultos y entablar querella, pues luego prescriben.

La diputada María Angélica Cristi, uno de los cerebros -a modo do falar- de la extrema derecha, explicó que el proyecto de ley era necesario porque "cada día somos testigos de una mayor agresividad y mayor maltrato hacia la policía y no había una norma que los protegiera". Pero no menciona sus fuentes ni nos dice si acaso existe un estudio previo sobre el tema que el resto de los ciudadanos no conocemos. Lo más probable, con todo, es que se haya chupado la idea del dedo. Que yo sepa, el oficio de contador o relator de insultos no existe.

No todos los firmantes del proyecto de ley son de extrema derecha. Entre ellos se encuentran también -pero no extraña- algunos diputados concertacionistas: Ramón Farías, del Partido por la Democracia, y Renán Fuentealba, de la Democracia Cristiana. Los otros cerebros (Eugenio Bauer, Alberto Cardemil, Sergio Correa, Jorge Ulloa, Gonzalo Uriarte y Alfonso Vargas) son todos de derechas y extrema derecha. El proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional.

He aquí pues con qué se divierten nuestros adinerados diputados pinochetistas. No sólo no los eligió nadie. Además se dedican a perder el tiempo y a malgastar el dinero mal habido.

¿Cuál es la diferencia entre la ley existente y la ley en proyecto que, conviene recordar, no va a substituir a la primera? Para ver la diferencia vamos a necesitar una lupa. Define la ley actual como culpable de delito al "que ofendiere o injuriare de palabra, por escrito o por cualquier otro medio a Carabineros, a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones".

La nueva ley 417 bis lo definirá como el "que maltratare de palabras a uno de los integrantes de Carabineros de Chile, en el ejercicio de sus funciones, o con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución".

Francamente habría que tener la destreza de que hizo gala Borges en su ‘Pierre Menard, autor del Quijote’ para descubrir las diferencias.* Digo, aparte de que introduce una multa única de 3 UTM "a beneficio fiscal", vale decir, para los bolsillos de Sus Señorías.

Felizmente la presidenta Bachelet impidió que el proyecto fuera agregado al Código de Justicia Militar. Al proyecto se le "agregó la indicación acordada con el Ejecutivo que deja en el Código Penal y no en la Justicia Militar la sanción de este delito".

Creo que la inutilidad de este proyecto habla por sí sola. Se dedica a cubrir acciones ya contempladas y definidas como delito tanto en el Código Penal como en el Militar. Y me parece a mí que este proyecto mismo comete el delito de amenaza, pues lo que busca es intimidar a la ciudadanía.

Se escapó a los genios de la Cámara, felizmente, penalizar los gestos, morisquetas y ademanes, a menos que con la "injuria encubierta" del Código Penal, o la frase "por otros medios" del proyecto se cubran cosas como los desprecios con melena o mechón, las sacadas de lengua, el respingo de nariz, el reventón zapateado de escupitajos en el suelo, el dedo taladrante en la sien, la tapa de manos, la levantada de pelvis, el dedo del corazón elevado al cielo, el pedo imaginario soltado en dirección de algún uniformado y otros logros de nuestra identidad.

Y el proyecto sería más útil si incluyera una tabla de insultos que asigne penas según la gravedad del insulto. Por ejemplo, ‘carehuevo’, cuatro horas. ‘Acusete’, cinco horas. ‘Chupamedias’, siete. ‘Negro curiche’, ocho. ‘Tamboreado’, quince. ‘Mal parido’, un día. ‘Maricón’, tres días. ‘Lameculos’, un mes. ‘Paco conchetumadre’, ¡dos meses!

Los cerebros tampoco definen atenuantes. Mientras que el Código Militar considera atenuante el abandono de servicio por frío o enfermedad de algún familiar, o por malos tratos recibidos de sus superiores, la nueva ley no define situaciones en las que el insulto se justifique. Así, insultar gratuitamente a un carabinero al pasar, digamos desde un ático, es lo mismo que pararse frente a un uniformado, sacarle la lengua y mentarle la madre cuando te piden que te identifiques. Lo mismo que gritarle ‘nazi de mierda’ al carabinero que te aplasta la cabeza con su bota durante una manifestación.

Enerva este afán de muchos de querer controlar todo, incluso las acciones de por sí humanamente comprensibles. Este afán de querer hacernos vivir en un clima de temor permanente, como durante la dictadura de la Hiena, cuidando nuestras palabras por temor a la delación. Este hipócrita afán de encubrir las relaciones de hostilidad entre la ciudadanía y las actuales fuerzas de orden.

No creo yo que con este inútil proyecto se contribuya en nada al orden público ni a la tranquilidad del país. Todo lo contrario. Frente a los malos tratos y torturas con que suelen tratar los carabineros a los ciudadanos, estos a menudo no tienen más recurso, y consuelo, que el insulto sin consecuencia. ¿Vale la pena prohibirlo? Probablemente provocará todavía más hostilidad y violencia, si sabes que el natural insulto que se te escapó te puede costar la cárcel.

Creo que la dictadura de Sancho Panza no sería peor. ¿En qué terminaremos? ¿Nos prohibirán leer a Pablo de Rokha? ¿Prohibirán el ‘pico pal que lea’? **


* "Es una revelación cotejar el Don Quijote de Menard con el de Cervantes. Éste, por ejemplo, escribió (Don Quijote, primera parte, noveno capítulo):

... la verdad, cuya madre es la historia, émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir.

Redactada en el siglo diecisiete por el "ingenio lego" Cervantes, esa enumeración es un mero elogio retórico de la historia. Menard, en cambio, escribe:

... la verdad, cuya madre es la historia, émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir".

** Y mientras los diputados de derechas legislan sobre desprecios e improperios, el gobierno intenta introducir alguna dosis de razón y coherencia en sus labores legislativas anunciando la presentación de un proyecto de ley que tipifica los delitos de crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio (en La Nación).

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