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La Responsabilidad Institucional Del Ejército Chileno En Los Crímenes De La Dictadura de Pinochet

Las recientes declaraciones del general Cheyre, comandante en jefe del Ejército chileno, asumiendo una responsabilidad institucional en las espantosas violaciones de los derechos humanos durante la dictadura de Augusto Pinochet, deja muchas cosas en el tintero. ¿Significa, como aseguran activistas de derechos humanos y familiares de los asesinados y desaparecidos, que no se podrá llevar a juicio a ninguno de los militares y funcionarios implicados? El ejército, si fuese realmente sincero en sus intenciones, debiese entregar a las comisiones de investigación y a los tribunales competentes las listas con los oficiales implicados en torturas y asesinatos de opositores al régimen para que puedan ser llevados a juicio y recibir las condenas que les corresponda por su participación -considerando las condenas que correspondan según los códigos legales vigentes a la época de la comisión de esos delitos.
Pero el caso chileno plantea otro problema también urgente. ¿Cómo es posible que oficiales de todas las ramas de las fuerzas armadas, de la policía y del servicio secreto hayan participado tan masivamente en estos actos de cobardía tan deleznables? ¿Cómo han podido obedecer? ¿Cómo es posible que las tropas hayan obedecido?
Es muy necesario que se modifique los códigos y reglamentos pertinentes para incorporar específicamente el delito de violación de los derechos humanos, que las penas que correspondan sean más severas para miembros de las instituciones armadas y funcionarios del estado, que el estado asuma plena responsabilidad por los actos de sus funcionarios y se haga responsable de las viudas y huérfanos que causaron sus brutales acciones y que haga legalmente posible que oficiales subalternos y tropas desobedezcan órdenes de sus superiores de las que sospechen razonablemente que violan los derechos humanos. Incluso más, que transforme en delito no oponerse a ejecutar órdenes contrarias a esos derechos y que permita legalmente la insubordinación e incluso la neutralización forzosa de oficiales que se hagan culpables de ordenar la comisión de ese tipo de delitos. Obviamente, los derechos humanos deben incorporarse a todos los planes de estudio y formación militares.
Cuando los oficiales y soldados sepan que obedecer órdenes contrarias a las leyes y en especial a las de protección de los derechos humanos es un delito y que pueden ser considerados legalmente como cómplices si la obedecen, y que oponerse a esas órdenes, vale decir, no acatándolas e insubordinándose, son conductas admitidas, incluso prescritas, quizás no se cometan estos crímenes con tanta facilidad, impunidad y secreto. Y en casos muy extremos, oficiales y soldados deben asumir la responsabilidad sancionada legalmente de neutralizar, incluso haciendo uso de las armas, a los oficiales que se hagan responsables de ordenar actos criminales.

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